SUBUS CHILE S.A./ALEGRÍA
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria que antecede y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 107, en contra de la sentencia del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 95 y que fuere concedido a fojas 110. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 103-2020.- Policía Local.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 107, en contra de la sentencia del veintisiete de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 95 y que fuere concedido a fojas 110. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 103-2020.- Policía Local.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a uno de junio de dos mil veinte. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuent
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