SIN INFORMACION

BALZAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, en lo principal de la presentación agregada a estos antecedentes, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Manuel David Pineda Guiñan, cedula de identidad Nro. 26.273.033-6, casado, soldador, domiciliado en calle Balmaceda N°648, sector Arenal, comuna de Talcahuano, Hilda Rosa Payares Payares, cedula de identidad Nro. 26.668.581-5, casada, labores de casa, domiciliada en calle Balmaceda N°648, sector Arenal, comuna de Talcahuano, y Jordan Paul Balzan Leal, cedula de identidad Nro. 26.237.173-5, soltero, mueblista, domiciliado en Villa El Estero, Pasaje Curalaba N°286, San Esteban, Los Andes; todos de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los hoy recurrentes garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley; derecho a la defensa y debido proceso; libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación; y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados. 2° Que funda la presente acción de naturaleza cautelar en el hecho que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, implementó un nuevo sistema para las solicitudes de Permanencia Definitiva para ciudadanos extranjeros, las cuales dejarían de enviarse vía Correo Certificado, y comenzarían a tramitarse de manera online, dicha plataforma no estuvo disponible para los usuarios sino desde finales del mes de Marzo del año 2019. Agrega que por lo anterior, los extranjeros recurrentes que enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva antes de la referida fecha, lo siguieron haciendo de la manera tradicional, Pi

Fundamentos

fundamentos del recurso, sino que argumenta que los recurrentes no acompañaron toda la documentación exigida a la solicitud de permanencia definitiva, en especial, respecto del señor Pineda Guiñan la fotocopia del certificado de registro de su última visa emitida por Policía Internacional; respecto de la señora Payares Payares, el certificado de antecedentes para fines especiales del Servicio de Registro Civil e Identificación y fotocopia de la hoja del pasaporte y de la hoja donde aparece última visa; y por último, con relación al recurrente Balzan Leal, el certificado de antecedentes para fines especiales del referido servicio; certificado de viajes emitido por Policía Internacional y otros documentos, por lo que se les exige que deben enviar nuevamente sus solicitudes, acompañando todos los antecedentes que la autoridad migratoria requiere y se encuentra claramente señalados en la ley, reglamento y página web. 5° Que, en el caso sub lite cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4°, 7° y 9° de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativas que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial cabe señalar que el artículo 7°, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y como indica dicha norma, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, que se refiere al Principio de Economía Procedimental, al establecer que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. 6° Que, el artículo 135 del decreto que aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería no establece un examen de admisibilidad a la solicitud de residencia definitiva, sino que da la posibilidad a la recurrida de que si ésta estima pertinente solicitar documentos adicionales para el análisis de su petición, puede requerirlos, y en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado por aquél, permite a la autoridad actuar conforme el artículo 136 y 138 N°5 del Reglamento, es decir, rechazar la solicitud. Que al no haber solicitado a los recurrentes acompañar los documentos que demanda el recurrido, no puede derechamente rechazar la petición ni menos aún negar lugar a la tramitación de la solicitud, por no estar expresamente establecida tal facultad, tornándose en ilegal la decisión de no dar tramitación a las solicitudes. Asimismo, al no respetar el plazo contemplado en la legislación para subsanar las omisiones y complementar las peticiones, ha infringido claramente la garantía contemplada en el N°2 del ar

Fallo

se decide si la nueva solicitud es acogida o no a Trámite, con el RUN vencido. 4) Imposibilidad de viajar fuera del país. Afirma que personas que se encuentran en idénticas situaciones que los actores pero que enviaron sus solicitudes a través de la plataforma online, incluso el mismo mes en que lo hicieron e los recurrentes, reciben una notificación completamente distinta, en la que se les informa que sus solicitudes no han sido acogidas a trámite, pero se les otorga plazo para subsanar de 5 días hábiles y solo si no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición. Refiere que la situación descrita importa una vulneración a la igualdad ante la ley por el trato desigual otorgado plazo a los solicitantes por la plataforma digital y a los solicitantes de permanencia definitiva vía correo certificado, al privar a estos últimos, de la oportunidad de subsanar. También se conculca el derecho de defensa y debido proceso del particular, al verse imposibilitado de controvertir dichos antecedentes, así como de aportar los propios. Asimismo, se afecta la libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación en razón al estatus de “irregular” en el que actualmente se encuentran los recurrentes. También estima que las decisiones dictadas por el Departamento de Extranjería y Migración, constituyen privación del derecho de propiedad de los recurrentes, tanto sobre bienes corporales como incorporales, al ordenarles de manera injustificada el pago de una mu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Vistos: 1° Que, en lo principal de la presentación agregada a estos antecedentes, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de Manuel David Pineda Guiñan, cedula de identidad Nro. 26.273.033-6, casado, soldador, domiciliado en calle Balmaceda N°648, sector Arenal, comuna de Talcahuano, Hilda Rosa Payares Payares, cedu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica