SILVA / FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que la parte demandada, en el escrito en que opuso la excepción de incompetencia, reconoció que el local comercial en donde fue notificado, ubicado en calle Valparaíso de la comuna de Viña del Mar, corresponde a la Oficina Zonal de la Quinta Región de Valparaíso, además de una farmacia de su propiedad, de manera que dicho lugar corresponde a uno de sus domicilios aptos para emplazarla, siendo competente el Juzgado del Trabajo de Valparaíso para conocer de la demanda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, que debe prevalecer por tratarse de una norma especial para atender a las causas laborales. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, no existe perjuicio procesal que justifique la declaración de incompetencia, ya que, en subsidio, la empresa demandada contestó la demanda deducida en su contra.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente y lo dispuesto en el numeral uno inciso 6° del artículo 453 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que dio lugar a la excepción de incompetencia relativa planteada por la parte demandada, Farmacias Cruz Verde S.A., y en su lugar se declara que se rechaza dicha excepción y que, en consecuencia, el Juzgado del Trabajo de Valparaíso es competente para conocer de la demanda de autos, debiendo el juez a quo dictar la resolución que en derecho corresponda, para dar curso progresivo a los autos. Notifíquese y comuníquese. RUC Nº 2040243665-5 N° Laboral - Cobranza-182-2020.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a primero de junio de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 11:27 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya e integrada por las Ministros Sra. Inés María Letelier Ferrada y Sra. Rosa Aguirre Carvajal y actuando como Ministro de Fe el Relator Sr. Gonzalo Césped
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