SIN INFORMACION

VICENCIO LORCA CRISTIAN ENRIQUE/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor del condenado don Cristián Enrique Vicencio Lorca, quien interpone acción de amparo de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto igual mediante la dictación de la resolución de 15 de abril del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional; por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal; solicita que se acoja su recurso, se revoque la resolución referida y se ordene conceder la libertad condicional. Fundando su recurso indica, que el amparado actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, que atendido que cumplía con el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional y con el requisito de conducta, fue incorporado al proceso de libertad condicional relativo a abril del presente año. Refiere, que su postulación fue rechazada de manera ilegal y arbitraria por la Comisión de Libertad Condicional por resolución de 13 de abril de 2020, argumentando que la documentación daba cuenta de la existencia de factores negativos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado. Argumenta, que dicho acto es ilegal pues no cumple con la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni con la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Argumenta, que la recurrida ha empleado argumentos para fundar su rechazo en el informe de postulación psicosocial, pero que no se ha dictado el reglamento para dar operatividad al artículo 2º número 3 del DL 321, esto por cuanto el artículo 11 de la Ley Nº 21.124 dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debía dictar un reglamento que regulara: a) La organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que es

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. SEXTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". SÉPTIMO: Que examinado los antecedentes del interno a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 3° del D.L. 321, sólo cabe concluir que cumple con todos ellos y que es procedente que se le conceda el beneficio impetrado, más todavía si se consider

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Cristián Enrique Vicencio Lorca y se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional para que cumpla la parte de la condena que aún le resta por cumplir quedando sujeto a las exigencias que contempla el D.L. 321 y su Reglamento. Dese orden inmediata de libertad, si no estuviere privado de ella por otras causas. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1178-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor del condenado don Cristián Enrique Vicencio Lorca, quien interpone acción de amparo de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto igual mediante la

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