M.P C/ FELIPE IGNACIO ARRIAGADA ARAVENA. QTE.:DANIELA ANDREA JARPA VALENZUELA
Rol
Fecha
1 de junio de 2020
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y
Fundamentos
considerando especialmente que la cautelar ordenada resulta indispensable para la seguridad de la víctima, sobre todo, pues en este estadio procesal se ha verificado la existencia de una situación de riesgo inminente para aquélla de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar y, conforme a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 9, 14 y 15 de la Ley 20.066, 5, 122 y 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada el veintisiete de mayo del actual por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 1791-2020, que dispuso la medida cautelar establecida en el artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 en contra de Felipe Ignacio Arriagada Aravena. Devuélvase. N°1518-2020 Penal.
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San Miguel, uno de junio de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 1518-2020 Penal RUC: 2010026820-6-91 Rit 1791-2020 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Cristián Alcántara Mödinger Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Enrique Moya Palma Investigado: FELIPE IGNACIO ARRIAGADA ARAVENA Delito: maltrato habitual Tipo de recurso: Apelación cautelar personal Escrito fol
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