SIN INFORMACION

PALMA OLAVE DANIEL PALMA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Daniel Alexis Palma Olave, cédula nacional de identidad Nº 15.474.954-3, quien se encuentra cumpliendo actualmente condena en el Centro de Detención Preventivo Colina I; y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional, atendidos los informes sicosociales del amparado. Refiere que el amparado cumple condena por varios delitos, específicamente receptación, robo con intimidación y robo en lugar habitado. Registra como fecha de inicio de condena, el 04 de octubre de 2015, término el 26 de enero de 2028, y el tiempo mínimo se verificó el 01 de diciembre de 2019, según lo que informa Gendarmería de Chile. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, lo que fue denegado, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo. Explica que, dado lo anterior la resolución impugnada se torna arbitraria e ilegal, por lo que en virtud de lo expuesto pide se deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, se decrete la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que informando la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, manifestó que por decisión unánime se rechazó la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Que, revisados los antecedentes, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Que, al revisar los antecedente del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y no cuenta con los recursos personales necesarios para la utilización del beneficio al cual postula, requiriendo de una elaboración profunda de los factores de riesgo de base y el comportamiento desajustado que ejerce en ese estado, necesitando elaborar mecanismos que le permitan inhibir y controlar su comportamiento desajustado, concluyéndose que el amparado no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SEXTO: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, la situación del amparado habrá de juzgarse sobre la base de esta normativa. Pues bien, el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley concibe a la libertad provisional como un beneficio y el artículo 2° dispone que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla determinados requisitos. En el caso de la especie no existe controversia en orden a que la persona en cuyo favor se recurre de amparo satisface las exigencias de los N° 1 y 2 del referido artículo 2°, habiéndose justificado la negativa de la Comisión en el incumplimiento del requisito del N° 3. Esta última disposición establece que para obtener la libertad condicional el eventual beneficiario debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades parare insertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SÉPTIMO: Que en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Alexis Palma Olave, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1183-2020. En Santiago, a uno de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 7, estése al mérito de autos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de Daniel Alexis Palma Olave, cédula nacional de identidad Nº 15.474.954-3, quien se encuentra cumpliendo actualmente condena en el Centro de Detención Preventivo Coli

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