SIN INFORMACION

VEGA TORRES LUIS RODRIGO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Linda Susana Catalán Appelgren y Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogadas, Defensoras Privadas Penitenciarias, cedula de identidad ro 12.262.468-4 y 16.626.845-1 ambas con domicilio en Huérfanos Nº 1052 oficina 601, Santiago, y deducen recurso de amparo a favor de Luis Rodrigo Vega Torres, RUT 15.267.952-1, quien se encuentra cumpliendo actualmente condena en el Centro de Detención Preventivo Colina I; y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la concesión del beneficio de la libertad condicional, atendidos los informes sicosociales del amparado. Refiere que el amparado cumple condena de 6 años por varios delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, específicamente 3 delitos de amenazas, dos delitos de desacato, un delito de lesiones graves, y 2 delitos de lesiones menos graves, penas impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante. Registra como fecha de inicio de condena, 09 de diciembre de 2016; término, 28 de septiembre de 2023, y como tiempo mínimo, el 8 de mayo de 2020. Señala que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con todos los requisitos legales para acceder a la libertad condicional, lo que fue denegado, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo. Explica que, dado lo anterior la resolución impugnada se torna arbitraria e ilegal, por existir una insuficiente fundamentación, y no se ha emitido pronunciamiento alguno sobre las actividades que efectivamente ha desplegado el amparado durante su período de reclusión, siendo la libertad condicional un derecho. Señala, el amparado ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, trabajó como artesano en cuero, entrando constantemente materiales para desempeñar esa labor y actualmente está desempeñándose en labores de madera realizando un decomural para embellecer el penal, debido a que no se ha

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y no cuenta con los recursos personales necesarios para la utilización del beneficio al cual postula, requiriendo de una elaboración profunda de los factores de riesgo de base como son el consumo de alcohol y el comportamiento desajustado que ejerce en ese estado, necesitando elaborar mecanismos que le permitan inhibir y controlar su comportamiento desajustado, concluyéndose que el amparado no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SEXTO: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, la situación del amparado habrá de juzgarse sobre la base de esta normativa. Pues bien, el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley concibe a la libertad provisional como un beneficio y el artículo 2° dispone que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla determinados requisitos. En el caso de la especie no existe controversia en orden a que la persona en cuyo favor se recurre de amparo satisface las exigencias de los N° 1 y 2 del referido artículo 2°, habiéndose justificado la negativa de la Comisión en el incumplimiento del requisito del N° 3. Esta última disposición establece que para obtener la libertad condicional el eventual beneficiario debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades parare insertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Rodrigo Vega Torres, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte.. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1179-2020. En Santiago, a uno de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecen Linda Susana Catalán Appelgren y Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogadas, Defensoras Privadas Penitenciarias, cedula de identidad ro 12.262.468-4 y 16.626.845-1 ambas con domicilio en Huérfanos Nº 1052 oficina 601, Santiago, y deducen recur

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