SIN INFORMACION

/RECURSO DE AMPARO EN FAVOR DE ANDINY SANON EN CONTRA DE LA SRA. JUEZA INGRIG GUEVARA

Rol

Fecha

30 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Chaparro Luza, abogada, defensora penal público en Vicuña, domiciliada para estos efectos en calle Carrera N° 284, Vicuña, en representación de Andiny Sanon, RUC Nº 2000389026-1, RIT N° 311-2020, del Juzgado de Garantía de Vicuña, seguida en su contra por el delito de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha quince de mayo de dos mil veinte por doña Ingrid Guevara Reyes, jueza de garantía de Vicuña, en cuanto ésta decretó de oficio una medida cautelar en contra de su representado. Indica que el Ministerio Público presentó requerimiento en contra de su representado, cuestión que fue acogida por la jueza, quien procedió a fijar la audiencia de rigor y dispuso adicionalmente: “No obstante, no haberse solicitado por el Ministerio Público medidas cautelares en protección de la víctima, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 16 y 18 inciso 2° el (sic) Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, que disponen el resguardo de los derechos y revisión de oficio de medidas cautelares, de personas en situación de vulnerabilidad, encontrándose entre ellas, especialmente, las mujeres que son víctimas de violencia de género en cualquier espacio y los niños, niñas y adolescentes que de conformidad a las circunstancias especiales podrían encontrarse en peligro de sufrir cualquier tipo de violencia sea en el ámbito doméstico, y conforme la facultad establecida en el artículo 15 de la Ley 20.006 que permite en cualquier etapa del procedimiento y aún antes de la formalización decretar medidas cautelares necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, se resuelve: Decrétese la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 (…)”. En contra de dicha resolución indica que interpuso recurso de reposición, al comprender transgredidos los derechos fundamentales de su representado, especial

Fundamentos

considerando la obligación de protección del estado en adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de la víctima,

Fallo

se resuelve: Decrétese la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 (…)”. En contra de dicha resolución indica que interpuso recurso de reposición, al comprender transgredidos los derechos fundamentales de su representado, especialmente el debido proceso. Sin embargo, dicha reposición fue desestimada por el siguiente argumento: “Advirtiendo el tribunal que en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización de la misma, el tribunal se encuentra facultado para decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna. Y considerando la obligación de protección del estado en adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de la víctima, se resuelve: no ha lugar al recurso de reposición interpuesto por la Defensoría Penal Pública, en atención a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 20.066, en relación a lo señalado en el artículo 7 inciso segundo de la Constitución Política de República y artículo 7 letra d) de la Convención Belém do Pará”. Sostiene la recurrente que, en un sistema acusatorio y contradictorio, en que las atribuciones de los sujetos procesales se encuentran delimitadas, no cabe al tribunal arrogarse la facultad oficiosa de decretar medidas cautelares en la forma que lo ha hecho. De este modo, comprende que la decisión ha sido emitida de manera ilegal, contra

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Chaparro Luza, Claudia Jueza Juzgado de Garantía de Vicuña Recurso de Amparo Rol N° 161-2020.- La Serena, treinta de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Claudia Chaparro Luza, abogada, defensora penal público en Vicuña, domiciliada para estos efectos en calle Carrera N° 284, Vicuña, en representación de Andiny Sanon, RUC Nº 2000389026-1, RIT N° 311-202

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