/JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO
Rol
Fecha
30 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Hernández Hormazabal, Defensor Penal Penitenciario en representación del condenado don EBED ROBINSON PACHECO GUARDA RUT N° 13.821.848-1, ejerce acción constitucional de amparo en favor de su representado, quien cumple condena de manera efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, y en contra de la resolución de la Jueza de Garantía de Castro doña Jésica Yáñez Sanhueza, pronunciada el 23 de abril de 2020, quien de manera ilegal y arbitraria, no hizo lugar a la solicitud de la defensa para que se interrumpa la pena privativa de libertad que actualmente cumple, reemplazándola por arresto domiciliario total. Señala que su representado cumple una pena de 20 años como autor del delito de maltrato de obra a carabineros, impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro en causa RIT 8-2013, pena que comenzó a cumplir el 05 de octubre del año 2010 y se estima como fecha de cumplimiento el día 07 de noviembre del año 2029. Agrega que de acuerdo a los antecedentes que constan en Gendarmería de Chile y en informe médico que se acompaña, padece problemas de salud que lo hacen ser enfermo crónico, específicamente tiene: Hipertensión Arterial (HTA) y Enfermedad Renal Crónica, en etapa avanzada (ERC), utilizando una Fistura Arteriovenosa (FAV), egresando 03 veces por semana del penal hacia el exterior para recibir tratamiento de Hemodiálisis. Que, producto de sus patologías crónicas, su sistema inmunológico se encuentra expuesto a contraer otras enfermedades, y, particularmente, COVID 19, previéndose consecuencias fatales en caso de no adoptarse medidas preventivas, tomando en especial consideración que en la actualidad existen internos y funcionarios de C.C.P de Puerto Montt diagnosticados con Coronavirus, existiendo un fundado temor de generarse un brote de la enfermedad en el penal de Alto Bonito. Por otro lado, el hecho de tener que salir en forma constante de la unidad penal por su tratamiento, le ha generado problemas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme con lo que dispone el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política del Estado se puede recurrir de amparo a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo la respectiva Magistratura dictar las medidas indicadas en los incisos anteriores de la referida disposición que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por la mantención del cumplimiento de la pena en recinto penitenciario en atención al estado de salud y el Covid-19 que afecta a la población y estimar que constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad del condenado. TERCERO: Que, la Jueza recurrida informa señalando las circunstancias que tuvo en consideración para mantener la privación de libertad, como lo son el informe del complejo penitenciario, la pena asignada por ley al delito y el hecho que debiese recurrirse a la extradición del condenado para su cumplimiento, estimando que no existe acto arbitrario ni ilegal. CUARTO: Que, para la resolución de la presente acción, se debe tener en consideración aquello que el tribunal dispuso en la audiencia celebrada al efecto, disponiéndose en concreto, “En Cuanto a la situación de riesgo que se puede encontrar de manera concreta el penado Ebed Robinson Pacheco Guarda, de acuerdo al tenor del informe que el tribunal, previo al debate incorporó en el que se señala de manera expresa que el condenado ha sido incorporado dentro de la población de riesgo, que es un atención prioritaria de parte del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, que no están suspendidos sus traslados a hemodiálisis los días lunes, miércoles y viernes, que estos se están realizando con normalidad y que en caso de generarse alguna situación de riesgo que requiera la intervención de un especialista, esto ya está coordinado para su traslado inmediato al hospital de Puerto Montt, institución que además cuenta con la ficha clínica del penado. Que en el informe médico que se adjunta al oficio además aparece el plan de tratamiento actualmente vigente es continuar con este tratamiento, que se realiza educación respiratoria y además ha instruido que el condenado evite contacto con área comunes, el tribunal estima que estas medidas informadas, en relación a las propias exigencias formuladas en el artículo 95 del Código Procesal Penal que fuerza al tribunal a examinar las condiciones de la privación de libertad del imputado, cumple con las exigencias adecuadas para una persona que tiene la condición de salud del imputado, esto es, un enfermo crónico por hipertensión y además por la situación renal que padece. Y dicho lo anterior en relación además a la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado, aparece que fue condenado a una pena de presidio mayor en su
Fallo
Por tanto, no se advierte que el tribunal deba modificar la forma en que actualmente cumple su condena por no aparecer ningún riesgo efectivo de un posible contagio de coronavirus con las medidas que ya se han adoptado. Así es que se desestima la petición de la defensa y se mantiene como forma de cumplimiento, la efectiva en el C.C.P de Puerto Montt respecto de Ebed Pacheco Guarda.” QUINTO: Que, en la especie, la decisión del tribunal para mantener la forma de cumplimiento de la pena, tenía por objeto precisamente dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en este estado de emergencia sanitaria, la cual ha sido igualmente regulada por Gendarmería de Chile, en el Ordinario 10.01.09.2054/2020 de 22 de abril de 2020 del Complejo Penitenciario de Puerto Montt, al que se adjunta Informe Médico del amparado, en el que consigna lo recogido en la resolución citada, en orden a que Ebed Robinson Pacheco Guarda pertenece a la población penitenciaria de atención prioritaria por padecer enfermedades crónicas, siendo constantemente monitoreado, que su traslado a hemodiálisis los días Lunes, Miércoles y Viernes no ha sufrido cambio ni modificación, y que de presentar una complicación de salud y ser necesario atención de especialista, existe coordinación con el Hospital de Puerto Montt, quienes cuentan con su ficha clínica. SEXTO: Que, sin perjuicio de los cuidados y atenciones preferentes dispuestos, resulta relevante tener en consideración las circunstancias propias de la condena del
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Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Francisco Hernández Hormazabal, Defensor Penal Penitenciario en representación del condenado don EBED ROBINSON PACHECO GUARDA RUT N° 13.821.848-1, ejerce acción constitucional de amparo en favor de su representado, quien cumple condena de manera efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Puerto Montt, y en contra de la
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