/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
30 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cristian Adolfo Rozas Dockendorff, abogado defensor penal público de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt en representación del condenado don Guillermo Arcides Varas Valladares, C.I. 16.151.449-7, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de Puerto Montt, en procedimiento establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 321 de 1925 sobre petición de libertad condicional, ejerce la acción constitucional de amparo contra la resolución de la comisión de libertad condicional N° P-2-2020 de 9 de abril de 2020. En la cual, pese a cumplir con todos los requisitos, se decide ilegalmente no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Señalando la Comisión, respecto al sentenciado, que el recluso no cumple plazo, discrepando del cómputo de tiempo mínimo contenido en el informe de Gendarmería y, además, por ser informado desfavorablemente, en su ámbito psicosocial, con alto compromiso delictual, presentando factores de reincidencia y falta de manejo de la ira. Restando trabajar en el ámbito de la reinserción. Lo anterior no se condice con la totalidad de antecedentes acompañados a la postulación. Expresa que Guillermo Arcides Varas Valladares, purga condenas de 541 días dictada en causa RIT 292-2006 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago; un saldo de pena de 648 días por la condena impuesta en causa RIT 30-3008 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; y 10 años y 1 día impuesta por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Registrando, en la ficha única de postulación, como fecha de inicio de condena el 21 de diciembre de 2012 y fecha de cumplimiento efectivo el 1 de octubre de 2024. El amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional, Primer Semestre año 2020, estimando que el amparado cumple todos los requisitos
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor del amparado, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad Condicional. Lo anterior, por cuanto se le rechazó el beneficio de libertad condicional en base a exigencias y requisitos que no se condicen con el cumplimiento de los presupuestos del Decreto Ley N°321 y por una errada apreciación del tiempo mínimo. Tercero: Que, para la resolución de esta acción de amparo, debe tenerse presente que sin perjuicio de los requisitos objetivos del Decreto Ley N° 321, igualmente deben ser cumplidas exigencias de tipo subjetivas que son analizadas y ponderadas por profesionales idóneos al efecto, quienes elaboran el Informe Psicosocial, pues se establece en el artículo 2° una serie de requisitos para la concesión de la libertad condicional, entre los que se encuentra este Informe de Postulación Psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Además de lo anterior, la citada ley introdujo un nuevo artículo 9°, que expresa los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Cuarto: Que, las mencionadas normas establecen la vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321, como así también los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, que en el presente caso fue rechazada precisamente por no darse el requisito del artículo 2 N°3 del referido Decreto Ley, cuestión que resulta justificada, pues su otorgamiento se concreta solamente a quien “demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, situación que no se da en la especie, al tenor del Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por Gendarmería de Chile, debiendo tener presente que dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, “dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Quinto: Que, en este sentido los fundamentos de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se encuentran en concordancia con las exigencias del Decreto Ley N°321, toda vez que conforme al artículo 3 del citado texto, constituye una facultad la concesión de la libertad condicional, por lo que se denegó la conce
Fallo
se decide ilegalmente no otorgar el beneficio al amparado, al interpretar como desfavorable el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Señalando la Comisión, respecto al sentenciado, que el recluso no cumple plazo, discrepando del cómputo de tiempo mínimo contenido en el informe de Gendarmería y, además, por ser informado desfavorablemente, en su ámbito psicosocial, con alto compromiso delictual, presentando factores de reincidencia y falta de manejo de la ira. Restando trabajar en el ámbito de la reinserción. Lo anterior no se condice con la totalidad de antecedentes acompañados a la postulación. Expresa que Guillermo Arcides Varas Valladares, purga condenas de 541 días dictada en causa RIT 292-2006 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago; un saldo de pena de 648 días por la condena impuesta en causa RIT 30-3008 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; y 10 años y 1 día impuesta por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Registrando, en la ficha única de postulación, como fecha de inicio de condena el 21 de diciembre de 2012 y fecha de cumplimiento efectivo el 1 de octubre de 2024. El amparado fue postulado por Gendarmería de Chile al proceso de Libertad Condicional, Primer Semestre año 2020, estimando que el amparado cumple todos los requisitos para acceder a la libertad condicional, sin embargo la Comisión, luego de validar y analizar los presupuestos de tiempo mínimo y conducta, en mérito de los antecedentes con
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Puerto Montt, treinta de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Cristian Adolfo Rozas Dockendorff, abogado defensor penal público de la Defensoría Regional de los Lagos, domiciliado para estos efectos en Benavente 959, comuna de Puerto Montt en representación del condenado don Guillermo Arcides Varas Valladares, C.I. 16.151.449-7, actualmente cumpliendo condena en el complejo penitenciario de
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