SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

30 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Gonzalo León Audicio, Abogado, en representación de CRISTIAN ALEJANDRO TAPIA SALDIVIA, condenado en causa R.U.C.: 1800859667-7, RIT O-2471-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas e interponer acción constitucional de amparo en contra de don Pablo Andrés Miño Barrera, Juez del Tribunal de Garantía de Punta Arenas, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; el derecho a la vida e integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N º 1 de la Constitución; y el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N° 2 del mismo cuerpo normativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política. Expone que, el día 01 de mayo, ingresó solicitud de audiencia, con el objeto de que -excepcionalmente y atendidas las graves circunstancias del caso sub lite- se abra debate en audiencia respecto de la modalidad de cumplimiento efectivo de los 61 días de presidio menor en su grado mínimo impuesto en la sentencia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y demás disposiciones pertinentes de la Ley 18.216. El juez recurrido, resolvió, el 05 de mayo, rechazar la petición, por improcedente. Funda sus alegaciones en tres pilares fundamentales. El primero dice relación con el cuestionamiento que realiza a la dictación de la condena que afecta a su representado y la forma en que el tribunal ponderó y aplicó las atenuantes y agravantes, las que si hubiesen sido correctamente aplicadas, necesariamente su representado debió acceder a alguna pena alternativa de las contempladas en la ley N°18.216. El segundo grupo de argumentos, dice relación con las condiciones médicas personales del condenado, portador de dolencias y patologías psiquiátricas como de alcoholismo crónico, que lo ubica dentro del grupo de población de alto riesgo al contagio de Covid-19, lo que pone en evidente riesgo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de su libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión así como sujeto a una orden privativa o restrictiva de libertad emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen. Sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en a especie, se recurre de amparo en contra de la resolución de 8 de mayo del año en curso del Juez de Garantía, don Pablo Miño Barrera, que no dio lugar a una reposición de la resolución que a su vez, rechazó la petición de la Defensa, en orden a fijar audiencia para efectos de discutir la procedencia del cumplimiento de la pena de su defendido, bajo la modalidad de alguna de las alternativas que establece la ley 18.216, al tenor de los argumentos que se consignan en lo expositivo. TERCERO Que, para la claridad del presente recurso, se tienen los siguientes hechos como no controvertidos: 1.- Que en el Juzgado de Garantía de ésta ciudad, se tramita la causa RIT 2471-2019, RUC 1800859667-7, donde a CRISTIAN TAPIA SALDIVIA se le imputó en la calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad. 2.- Que por sentencia de 15 de diciembre de 2019, se condenó a CHRISTIAN TAPIA SALDIVIA, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en grado mínimo, multa y suspensión de licencia de conducir. Además, en el resuelvo tercero de dicha sentencia, se dispuso, la no concesión de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, debiendo dar cumplimiento efectivo a la misma; 3.- Que en su oportunidad procesal la defensa dedujo un recurso de nulidad y en subsidio, apeló respecto de la decisión que negó lugar a la concesión de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216. 4.- Que, y conociendo de dichos recursos, ésta Corte, por sentencia de 3 de febrero de 2020, rechazó el recurso de nulidad; en tanto que por resolución de fecha 9 de marzo de 2020, confirmó en lo apelado la sentencia recurrida. Es decir, se dejó afirme la decisión del juez, agotando los recursos procesales, con respecto a la sentencia de 15 de diciembre de 2019; 5.- Que el Juzgado de Garantía con fecha 13 de marzo de 2020, procedió a dictar el cúmplase correspondiente y a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, despachándose las comunicaciones pertinentes y una orden de detención respecto del sentenciado, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta. CUARTO: Que, como se expresó, es requisito esencial que la persona en cuyo favor se interpone ésta acción constitucional de amparo, se encuentre arrestado, detenido o preso, como sujeto a una orden privativa o restrictiva de libertad, con infracción de lo dispuesto e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Gonzalo León Audicio en representación de CRISTIAN ALEJANDRO TAPIA SALDIVIA y en contra de Pablo Andrés Miño Barrera, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Comuníquese, regístrese y archívense. Redacción del Ministro Suplente señor ÁLVAREZ VALDÉS. Rol Corte Nº 27-2019-AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de mayo de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que comparece don Gonzalo León Audicio, Abogado, en representación de CRISTIAN ALEJANDRO TAPIA SALDIVIA, condenado en causa R.U.C.: 1800859667-7, RIT O-2471-2019 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas e interponer acción constitucional de amparo en contra de don Pablo Andrés Miño Barrera, Juez del Tribunal de Garantía de Punta Aren

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