SIN INFORMACION

SUAZO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, don José Diez Radovic, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Yerko Manuel Suazo Bugueño, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por resolución N° 281/2020, de 14 de abril de 2020 rechazó conceder el beneficio a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo dos condenas por los delitos de robo con intimidación y hurto, una de ellas, de 4 años y la otra de 200 días, las que inició el día 15 de mayo de 2018, con fecha de término el día 30 de julio de 2021 y como tiempo mínimo el 22 de enero de 2020. Expone el abogado recurrente que su representado cumple con todos los requisitos para la concesión de dicho beneficio y que no obstante, le fue denegada por la Comisión: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Argumenta que dicha resolución carece de la fundamentación necesaria que permita establecer por qué el amparado no cumple con tales requisitos, agregando que no es menester que su proceso de resocialización se encuentre finalizado, el que puede concluir en libertad. Pide, en definitiva que se conceda la libertad condicional al amparado. En folio 6, se informa por don Erick Espinoza Cerda, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, que actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5° del Decreto Ley N°321, se resolvió por unanimidad y de manera fundada, rechazar e beneficio al interno,

Fundamentos

considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial que no resulta ser favorable el efecto. En folio 7, se informa por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, que el amparado se encuentra egresado desde el día 20 de abril de 2020, atendido que se le otorgó el indulto conmutativo establecido en la Ley 21.228. Acompaña su informe psicosocial, control de conducta, extracto de filiación e informe laboral. Por resolución de 29 de mayo del presente, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 281/2020 de 14 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Cuarto: Que, en efecto, si bien del Informe de Postulación Psicosocial aparece que mantiene un riesgo de reincidencia alto destacando variables criminógenas con necesidad de intervención muy alto en patrón antisocial, estos de fundan en la conducta anterior a la comisión del delito perpetrado, lo que se aparta del contenido del artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley N°321 de 1925. Asimismo no considera que actualmente el amparado es parte de programas de reinserción social para personas privadas de libertad, y la trayectoria laboral que ha desempeñado como artesano en madera desde el año 2018 y que en el año 2019 aprobó de forma satisfactoria, el programa de capacitación en formación de oficios en “Técnicas Constructivas en Terminaciones” efectuado por la Corporación Cimientos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de Yerko Manuel Suazo Bugueño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose al interno el beneficio de la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-429-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinte. Visto: En folio 1, don José Diez Radovic, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Yerko Manuel Suazo Bugueño, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por res

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