JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

ARRIAGADA/MÉNDEZ

Rol

Fecha

1 de junio de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Con fecha dos de enero del año dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, en la cual el Juez Titular del Juzgado de Letras de Pucón don Mauricio Reuse Staub acogió la excepción de prescripción extintiva deducida por el demandado don Carlos Méndez Barra en contra del demandante don José del Carmen Arriagada Paredes, ya individualizados, declarándose prescrita la acción de cobro de pesos incoada por el actor, y en consecuencia, rechazó la demanda incoada por don José del Carmen Arriagada Paredes en contra del demandado don Carlos Méndez Barra ya individualizados, rechazando igualmente la demanda incoada en el folio 1 por don José del Carmen Arriagada Paredes en contra del demandado don Eduardo Vergara Caro, con costas. En contra de dicha sentencia definitiva la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación con el art. 170 N°4, ambos del Código Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el art. 170, en este caso, omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, solicitando la invalidación del fallo, y acto seguido y en mérito de los antecedentes de la causa, se dicte sentencia de reemplazo que en derecho proceda, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Asimismo, en el otrosí, dedujo conjuntamente recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia acogiéndose la demanda en todas sus partes, con costas de la instancia y del recurso. En subsidio, solicito que sea acogida la demanda en aquellos conceptos o partidas y de acuerdo a los valores que estime procedentes, de acuerdo al mérito de autos I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el recurso de casación deducido por la parte demandada se ha fundado en la infracción al artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 Nº4 del Cód

Fallo

fallo recurrido, se establece acertadamente el cumplimiento de los requisitos que la doctrina ha afirmado para que el deudor quede liberado por la prescripción extintiva, todo ello en relación a lo dispuesto por los artículo 2.492, 2.414 y 2.515 del Código Civil; por lo que respecto a la demandada de cobro de pesos, y habiéndose acogido correctamente la excepción de prescripción extintiva, resultaba innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo, lo que llevaba a rechazar la demanda interpuesta.- NOVENO: Que, en virtud a lo anteriormente razonado, se deberá confirmar la sentencia recurrida.- Por estas consideraciones, atendido lo establecido en las disposiciones legales citadas, y lo prescrito además en los artículos y artículos 186 y siguientes, y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: a) Que se desecha el recurso de casación en la forma, deducido en lo principal del escrito; y b) Que se confirma la sentencia apelada, de 02 de enero de 2019. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Claudio Bravo López. Rol N° Civil-81-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha dos de enero del año dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en la presente causa, en la cual el Juez Titular del Juzgado de Letras de Pucón don Mauricio Reuse Staub acogió la excepción de prescripción extintiva deducida por el demandado don Carlos Méndez Barra en contra del demandante don José del Carmen Arriagada

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