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CASTRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, don José Diez Radovic, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Víctor Hugo Castro Ramírez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por resolución N° 178/2020, de 14 de abril de 2020 rechazó conceder el beneficio a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo tres condenas por los delitos de robo con homicidio, condenado a presidio perpetuo simple; robo con fuerza en las cosas; 8 años de presidio mayor en su grado mínimo y un saldo de pena de 640 días. Dichas penas las comenzó a cumplir el día 29 de abril de 1999, que registra como fecha de término el 31 de diciembre de 2999 y el tiempo mínimo, el 29 de abril de 2019. Expone el abogado recurrente que su representado cumple con todos los requisitos para la concesión de dicho beneficio y que no obstante, le fue denegada por la Comisión: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Argumenta que dicha resolución carece de la fundamentación necesaria que permita establecer por qué el amparado no cumple con tales requisitos, agregando que no es menester que su proceso de resocialización se encuentre finalizado, el que puede concluir en libertad. Pide, en definitiva que se conceda la libertad condicional al amparado. En folio 6, se informa por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de su postulación a la libertad condicional. En folio 7, se informa por don Erick Espinoza Cerda, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2020, actuando dentro de las facultades legales contemplada

Fundamentos

considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial, que no resulta ser favorable al efecto En folio 14, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 178/2020 de 14 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Cuarto: Que, en efecto, si bien del Informe de Postulación Psicosocial aparece que mantiene un riesgo de reincidencia alto destacando variables criminógenas con necesidad de intervención muy alto en patrón antisocial, estos de fundan en la conducta anterior a la comisión del delito perpetrado, lo que se aparta del contenido del artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley N°321 de 1925. Asimismo no considera que el amparado ha desarrollado actividad laboral desde el año 2015 de manera voluntaria como artesano en madera, cumpliendo rutinas periódicas en torno a la actividad, alcanzando aprovechamiento calificado como “Muy bueno”, según consta en el Informe laboral, acompañado por Gendarmería.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de Víctor Hugo Castro Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, otorgándose al interno el beneficio de la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para la materialización del mencionado beneficio. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. García, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo deducido por las siguientes consideraciones: 1) Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, no es ilegal pues se encuentra facultado por el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, modificado en enero de 2019, mediante la Ley 21.124. 3) Que lo decidido por la Comisión recurrida, tampoco resulta arbitrario puesto que se ha hecho con conocimiento de los antecedentes del amparado, proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo, en el que se refiere la existencia de antecedentes que no hacen recomendable conceder este beneficio 4) Que en tal sentido la resolución recurrida aparece, al dar razones fundadas para negar el beneficio, que la Comisión de Libertad Condicional ha actuado legalmente y en un caso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de mayo de dos mil veinte. Visto: En folio 1, don José Diez Radovic, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Víctor Hugo Castro Ramírez, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, que por re

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