SIN INFORMACION

GALLEGOS/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

30 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ALEJANDRO OLGUIN POPOVIC, Abogado, domiciliado en Calle Fábrica N° 1895, de la comuna de Santiago, recurrente en favor de XIMENA GALLEGOS ROJAS, quien dice: “Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, Código Procesal Penal, auto acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo de recurso de Amparo, vengo en deducir recurso de AMPARO, en favor de XIMENA GALLEGOS ROJAS, ya individualizado, a fin de que, conociendo de los antecedentes US., Ilustrísima, acoja este recurso, restablezca el imperio del derecho. El día 13 de mayo, doña Ximena Gallegos Rojas, es interceptada en el Terminal de Buses de Pucón por funcionarios de Carabineros de Chile, los cuales le manifiestan que será trasladada en un carro policial, hasta su domicilio , ya que contaban con una orden de entrada y registro. Doña Ximena Gallegos, les solicita información al respecto o que exhibieran dicha orden de entrada y registro un funcionario de Carabineros de Chile, identificado como Sargento Primero Cristian Chavez, le señala que es una orden verbal por el Fiscal Carlos Contreras, no obstante, mi representada, le señala que la dicha orden la puede otorgar solamente un juez. En ese momento, el funcionario Policial, acompañado de un sujeto identificado como cabo Cristian Quezada, la suben al vehículo policial y la obligan a señalar su domicilio, el cual se encuentra ubicado en Camino Acarhuello KM2 a la altura del 10.200, comuna de Pucón. Mi representada señala sentir temor del accionar de los funcionarios policiales, ya que no entregaron información respecto a su actuar. Luego de revisar el domicilio en su totalidad y no exhibir documento alguno, estos se retirar del lugar. En ese sentido, existe una clara vulneración a la libertad de la amparada, que no se ajusta a derecho, toda vez que fue detenida de su libre desplazamiento por una eventual orden de entrada y registro del cual los funcionarios de carabineros de Chile

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política de la República, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. De este modo, la presente acción cautelar de rango constitucional, está concebida para impugnar aquellos actos que atenten exclusivamente contra la libertad personal de un individuo, sea en el encierro o en su aspecto ambulatorio. SEGUNDO: Que como puede apreciarse, del relato del recurrente y los recurridos, queda acreditado que el actuar de Carabineros se enmarca dentro del contexto de una investigación policial. Sin embargo la recurrente no adjuntó ni explicó ningún antecedente que dé cuenta de un acto ilegal de Carabineros de Chile, mientras efectuaba labores investigativas. Además de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público respaldó las actuaciones de Carabineros, al señalar que se desarrolla una investigación en causa RUC 2000476193-7, seguida ante la Fiscalía Local de Pucón, donde se encuentra formalizados tres imputados, sujetos a la cautelar de prisión preventiva. TERCERO: Que, para que proceda entonces el recurso de amparo, es supuesto necesario que exista una efectiva privación de libertad o un peligro de que ello ocurra, y como en el presente caso, no existe ni una privación de libertad ni una amenaza a la seguridad individual de la amparada, ya que, el proceder de la policía uniformada fue conforme a las instrucciones dadas por el Sr. Fiscal del Ministerio Público, en el contexto de una investigación penal, se desprende que el actuar de los recurridos fue conforme a derecho.

Fallo

fallo de recurso de Amparo, vengo en deducir recurso de AMPARO, en favor de XIMENA GALLEGOS ROJAS, ya individualizado, a fin de que, conociendo de los antecedentes US., Ilustrísima, acoja este recurso, restablezca el imperio del derecho. El día 13 de mayo, doña Ximena Gallegos Rojas, es interceptada en el Terminal de Buses de Pucón por funcionarios de Carabineros de Chile, los cuales le manifiestan que será trasladada en un carro policial, hasta su domicilio , ya que contaban con una orden de entrada y registro. Doña Ximena Gallegos, les solicita información al respecto o que exhibieran dicha orden de entrada y registro un funcionario de Carabineros de Chile, identificado como Sargento Primero Cristian Chavez, le señala que es una orden verbal por el Fiscal Carlos Contreras, no obstante, mi representada, le señala que la dicha orden la puede otorgar solamente un juez. En ese momento, el funcionario Policial, acompañado de un sujeto identificado como cabo Cristian Quezada, la suben al vehículo policial y la obligan a señalar su domicilio, el cual se encuentra ubicado en Camino Acarhuello KM2 a la altura del 10.200, comuna de Pucón. Mi representada señala sentir temor del accionar de los funcionarios policiales, ya que no entregaron información respecto a su actuar. Luego de revisar el domicilio en su totalidad y no exhibir documento alguno, estos se retirar del lugar. En ese sentido, existe una clara vulneración a la libertad de la amparada, que no se ajusta a derecho, to

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ALEJANDRO OLGUIN POPOVIC, Abogado, domiciliado en Calle Fábrica N° 1895, de la comuna de Santiago, recurrente en favor de XIMENA GALLEGOS ROJAS, quien dice: “Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, Código Procesal Penal, auto acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre

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