SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MAURICIO GAMALIEL HIDALGO BOOTH /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, en representación de Mauricio Gamaliel Hidalgo Booth, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional año 2020 por haber rechazado la Libertad Condicional a su representado, mediante la resolución N° 38-2020 de fecha 15 de abril de 2020. Refiere las condenas que su representado cumple actualmente, agregando que las inició el 11 de agosto de 2017, se reconocen 283 días de abono, por lo que la fecha de término de la pena es el día 24 de abril de 2021, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 29 de octubre de 2019. Además, en cuanto a su conducta, ha sido calificada como Muy Buena durante todo el 2019 y lo que va de 2020 y se desempeña laboralmente como maestro de cocina en la unidad penal de Bulnes. En cuanto a los estudios, señala que el año 2013 obtiene su licencia de enseñanza media. Manifiesta que pese a que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento para optar a la Libertad Condicional, la Comisión recurrida por resolución N° 38-2020 dictada con fecha 15 de abril de 2020 rechazó la concesión de la misma. Que, como resultado de aquello, el amparado continúa privado de libertad a consecuencia de un acto ilegal, pues cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 4° del Decreto Supremo 2.442 Reglamento de Ley de Libertad Condicional y ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Además, dicho acto es arbitrario, dado el argumento esgrimido en la resolución recurrida, que hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124 ya que lo que contempla la legislación conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Añade que del mismo

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 387-2020, de 15 de abril de 2020. 3°.- Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°38-2020 de la Comisión, se desprende que cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena y conducta intachable y carece de las exigencias señaladas en el numeral 3 del mencionado cuerpo normativo, según muestra el contenido del informe evacuado por la dupla psicosocial del Centro de Cumplimiento al que pertenece. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión, indica que el interno presenta factores de riesgo de reincidencia, no encontrándose apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues, si bien señala ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, da cuenta además que en torno al comportamiento transgresor, es capaz de identificar su historial delictual, sin embargo, negando y no asumiendo responsabilidades por las que se encuentra cumpliendo condena actualmente, manteniendo elementos de minimización, negación y justificación, restándole validez e importancia a las acciones delictuales, donde no existe conciencia del delito y del mal causado. En el caso del delito de índole sexual mantiene la misma postura de negación con creencias que justifican la violencia sexual. En cuanto al daño lo centra en sí mismo, asociando los costos por la privación de libertad, por lo que no logra movilizar sus recursos en torno a la autocrítica, además de presentar un perfil alto de riesgo de reincidencia, no siendo capaz durante su privación de libertad, de generar procesos de problematización de su comportamiento sexual abusivo, ni identificar la cadena de eventos asociados al mismo, justificándose en el consumo abusivo de alcohol. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró la modificación que efectuó

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Paulina Robles Campos en favor de Mauricio Gamaliel Hidalgo Booth, en contra de la resolución N° 54-2020 de fecha 15 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro titular, señor Arias Córdova, quien fue del parecer de acoger la acción de amparo, teniendo presente para ello que del contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, no aparecen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado o que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse en la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, no habiéndose cuestionado la concurrencia de los demás requisitos exigidos por dicha norma para la concesión de libertad condicional, y teniendo en consideración, además, el tiempo de cumplimiento que le resta, motivos por los cuales estima que debió darse lugar a las medidas solicitadas, dejando sin efecto la resolución recurrida y reconociéndose el derecho a la libertad condicional impetrada. Regístrese, not

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Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, en representación de Mauricio Gamaliel Hidalgo Booth, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional año 2020 por haber rechazado la Libertad Condicional a su representado, mediante la resolución

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