CARRILLO BARRIENTOS ROSALBA CARMEN/CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Milencka Altamirano Pinto, abogada, en representación de Rosalba Carmen Carillo Barrientos, de 60 años de edad y deduce recurso de amparo en contra del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado la resolución de 21 de mayo del año 2020, pronunciada por la magistrado doña Ximena Rivera Salinas, que dispuso la internación provisional de la recurrente en el proceso RUC. 2000510550-2 y RIT. 2479- 2020 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Funda su recurso en que la amparada, en audiencia de control de detención de fecha 21 de mayo del año 2020, presidida por la magistrada doña Ximena Rivera Salinas, fue formalizada como autora del delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 10 de la Ley Nº 20.066, por vulnerar una prohibición de acercamiento respecto de sus hijas decretada el 16 de mayo 2020. En esa oportunidad la defensa, en virtud de los antecedentes que obraban en la propia carpeta fiscal, solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, toda vez que hay sospechas fundadas de la inimputabilidad de la encartada, por existir antecedentes que darían cuenta de una psicosis -orgánica-, al parecer con interacción de consumo problemático de pasta base de cocaína. Tras dicha solicitud, el Ministerio Público solicitó que en el evento de acogerse la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal se dispusiera la internación provisional de la encartada conforme al artículo 464 del mismo cuerpo legal, estimando que se daban cada uno de los supuestos de dicha norma, en relación a los requisitos del artículo 140 también del Código Procesal Penal y la peligrosidad de Rosalba Carmen Carillo Barrientos para sí y terceras personas. A esta solicitud la defensa se opuso, controvirtiendo el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Proc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional intentada en autos en favor de Rosalba Carmen Carrillo Barrientos. Sin perjuicio de lo resuelto, dada la falta de información acerca de la sección específica del Centro de Detención en que se encuentra la amparada, de ser procedente, adóptese de inmediato las medidas necesarias para que el cumplimiento de la medida cautelar de internación provisional se verifique en un centro asistencial o en un lugar habilitado especialmente para imputadas en la misma condición. Regístrese y devuélvase. N°Amparo-1324-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Milencka Altamirano Pinto, abogada, en representación de Rosalba Carmen Carillo Barrientos, de 60 años de edad y deduce recurso de amparo en contra del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber dictado la resolución de 21 de mayo del año 2020, pronunciada por la magistrado doña Ximena Rivera Salin
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