SIN INFORMACION

MARIN/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Gabriel Esteban Nieto Muñoz en representación de doña María Luisa Marín Quinapallo, médico cirujano y deduce recurso de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, persona jurídica del giro de su denominación, por el hecho que califica de ilegal y arbitrario, manifestado mediante carta de la mencionada Casa de Estudios, de fecha 22 de noviembre de 2019, que comunica su eliminación académica del programa de Postítulo de Especialidad Médica en Medicina Interna, acto que vulneraría las garantías establecidas en los artículos 19 N° 2 y Nº 3 de la Carta Fundamental. Expone que su representada cursa como becaria el Programa de Especialización en Medicina Interna en la Universidad del Desarrollo desde el año 2016. Refiere que el 14 de septiembre del año 2017, primero verbalmente y luego a través del Director de Postgrado de la Universidad, fue informada que por tener dos rotaciones reprobadas, quedaba en causal de eliminación. Contra la decisión de eliminación del Comité Académico de la Universidad, dedujo recurso de apelación ante el ex Vicerrector de Postgrado de la Universidad, la que fue acogida el 23 de noviembre de 2017, disponiéndose su reincorporación al Programa de Formación. Reclama que en el transcurso de los dieciséis meses de beca nunca tuvo acceso a la corrección de las pautas de evaluación dentro del plazo establecido y no se le entregó retroalimentación oportuna en relación a los ramos reprobados que le ayudaran a mejorar su rendimiento ni ante la evaluación formativa en la que se le informó de severas falencias en aproximación clínica y conocimiento. Finalmente, se reincorporó el 11 de diciembre del 2017 al Hospital Padre Hurtado para continuar en la rotación UPC, sin embargo, afirma que persistió en el entorno la misma exclusión hacia su persona provocándole vulnerabilidad emocional que impidieron desenvolverse de una manera eficiente. Es así que el 31 de enero de 2018, se le informa de

Fundamentos

motivos séptimo y octavo. Duodécimo: Que en razón de todo lo expuesto y por no configurarse el supuesto básico que hace procedente la acción de protección, cual es, como se dijo, la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, el recurso deberá ser necesariamente desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: 1. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso formulada por la recurrida Universidad del Desarrollo. 2. Que se rechaza el recurso deducido por Gabriel Esteban Nieto Muñoz a favor de María Luisa Marín Quinapallo contra la Universidad del Desarrollo, con costas. Regístrese y archívese. Redactó la abogado integrante señora Coppo. N° 186.291-2019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Gabriel Esteban Nieto Muñoz en representación de doña María Luisa Marín Quinapallo, médico cirujano y deduce recurso de protección en contra de la Universidad del Desarrollo, persona jurídica del giro de su denominación, por el hecho que califica de ilegal y arbitrario, manifestado mediante c

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