PAREDES/GALLEGUILLOS
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, en representación de Jorge Flores Lovera, de Carolina Patricia Flores Flores, ambos con domicilio en Las Docas Nº 2056, población Chile, Arica; y de Benedicta Paredes Quiñones, domiciliada en Lastarria Nº 1791, Arica, deduciendo en su favor recurso de protección en contra de Mariluz Flores Quiñones, Luisa Maribel Ríos Flores, Edith Esmeralda Ríos Paredes, y de Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, por haber conculcado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República. Indica que Jorge Flores y Benedicta Paredes han sido convivientes por más de 50 años, tiempo en el cual han construido un imperio económico que se traduce en una serie de propiedades -inscritas a nombre de la señora Paredes- y significativos depósitos de dinero a plazos que, en su conjunto, bordean los ochocientos millones de pesos, siendo una de esas propiedades la casa ubicada en Lastarria N° 1791, inmueble que ha guarnecido al grupo familiar conformado por don Jorge y doña Benedicta, por su única hija, Marcela Flores Paredes y por la hija de esta, Carolina Flores Flores, de 7 años. Refiere que doña Benedicta, de 89 años, padece de Alzheimer y se encuentra en un procedimiento de calificación de discapacidad ante el COMPIN, siendo el señor Flores, quien se encarga de su cuidado. En este contexto, es que las recurridas Mariluz Flores Quiñones, junto a sus hijas Luisa y Edith, hermana de simple conjunción y sobrinas de la señora Paredes respectivamente, tras haber tomado conocimiento de la enfermedad que aquejaba a ésta, se empeñaron en lograr el desarraigo familiar, en conjunto con el abogado Andrés Galleguillos Galleguillos, con el propósito de alejar a doña Benedicta de toda su familia más cercana y directa, para de esa forma tomar posesión de todos los bienes que se encuentran a su nombre, lo que han hecho a través de una serie de conductas arbitrarias e ilegales. Así
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de las recurridas fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO. Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO. Que, en estos autos, don Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, en representación de Jorge Flores Lovera, Carolina Patricia Flores Flores y Benedicta Paredes Quiñones, ha deducido la acción de protección de derechos constitucionales, en contra de doña Mariluz Flores Quiñones, Luisa Maribel Ríos Flores, Edith Esmeralda Ríos Paredes y Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos, señalando que los recurridos han incurrido en acto arbitrarios e ilegales en contra de los recurrentes, consistentes en desalojar a don Jorge Flores y Carolina Flores de su hogar ubicado en calle Lastarria Nº 1791, de esta ciudad, e impedir que doña Benedicta pudiera continuar con el procedimiento de calificación de discapacidad que se seguia ante la COMPIN, conculcando de esta forma las garantías constitucionales que amparan a los recurrentes, establecidas en el artículo 19 Nº 1, 4 y 5 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la recurrida Edith Esmeralda Ríos Paredes, al informar, sostuvo que los hechos que se le atribuyen son absolutamente falsos afirmando, por el contrario, que el 16 de marzo del año en curso, el señor Flores Lovera hizo abandono voluntario de su hogar junto a su nieta; que no es efectivo que haya impedido que doña Benedicta concurriera a las evaluaciones ante la COMPIN y que tampoco ha incurrido en manipulación alguna de su tía, la señora Benedicta Paredes, quien por lo demás se encontraría lúcida y autovalente. Finalmente, las recurridas Mariluz Flores Qui
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, en representación de Jorge Flores Lovera, Carolina Patricia Flores Flores y de Benedicta Paredes Quiñones, en contra de Mariluz Flores Quiñones, Luisa Maribel Ríos Flores, Edith Esmeralda Ríos Paredes y Andrés Felipe Galleguillos Galleguillos. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 389-2020 Protección. 1
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Arica, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO: Compareció don Patricio Sepúlveda Albornoz, abogado, en representación de Jorge Flores Lovera, de Carolina Patricia Flores Flores, ambos con domicilio en Las Docas Nº 2056, población Chile, Arica; y de Benedicta Paredes Quiñones, domiciliada en Lastarria Nº 1791, Arica, deduciendo en su favor recurso de protección en contra de Mariluz Flores Qu
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