BANCO SANTANDER-CHILE CON ESTUDIO JURIDICO VELASQUEZ Y RODRIGUEZ LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes, observando el tribunal que se produciría la situación a que alude el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esto es, un vicio en la tramitación del proceso a que se refiere la causal 768 Nº9 en relación al artículo 466 del mismo texto, toda vez que se omitió la decisión de admisibilidad de todas las excepciones opuestas a la ejecución, incumpliendo lo dispuesto en la última norma antes mencionada, con indefensión para la ejecutada ante la imposibilidad de justificarlas. De esta manera, esta Corte procederá a casar de oficio la sentencia dictada en autos con fecha 24 de enero del corriente, ordenando retrotraer el proceso al estado de que juez no inhabilitado se pronuncie como en derecho corresponda respecto de la admisibilidad de las excepciones opuestas por la ejecutada. Se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada. Regístrese y devuélvanse vía interconexión. N° 310-2020 – Civil.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotó y alegó revocando el abogado don Alberto Contreras, refiriéndose a un eventual vicio de casación de la sentencia. San Miguel, 29 de mayo de 2020. San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes, observando el tribunal que se produciría la situación a que alude el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil,
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