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/JUEZ DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

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Resultado

RECHAZADA VOTO EN CONTRA JEDA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Katerin Moyano Aguirre, en representación de Jorge Armando Bejarano Ortiz, y deduce recurso de amparo constitucional, en contra de don Rodrigo Urrutia Molina, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica, quien por resolución pronunciada el doce de mayo del presente año, no dio lugar a la audiencia de revisión de sentencia conforme a la Ley N° 21.288, conculcando sus garantías constitucionales de libertad personal, seguridad individual y la vida, consagradas en el del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado fue condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de veinte unidades tributarias mensuales, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° inciso primero de la Ley Nº 20.000. Indica que presentó ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad solicitud de audiencia a efecto de que se resolviera beneficiarlo con la Ley N° 21.228, que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad COVID-19 en el país, en virtud de que el amparado cumple con los requisitos y podría quedar en libertad inmediata. Agrega que en la actualidad, el amparado ha cumplido dos años y dos meses de condena y posee domicilio conocido para cumplimiento de reclusión domiciliaria total, según lo exige el artículo 12 de la Ley N° 21.228 en la Residencial Real, ubicada en calle Sotomayor N°578, Arica. Indica que el Juez recurrido resuelve a su solicitud que: “siendo facultad de Gendarmería de Chile, la asignación del beneficio conforme los procedimientos y parámetros establecidos de dicha Ley, no ha lugar por improcedente”, conculcando las garantías constitucionales ya referidas, todas vez que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la Ley N° 21.228 en su artículo 7° dispone lo siguiente: “Corresponderá a Gendarmería de Chile verificar la procedencia de los indultos que establece esta ley, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso. Para tal efecto, cada interesado deberá fijar domicilio, firmar la respectiva solicitud y firmar un compromiso de no volver a cometer un crimen o simple delito, en el establecimiento en que esté cumpliendo su condena o en la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, según se tratare de una pena privativa o restrictiva de libertad. La procedencia, en cada caso respectivo, de los indultos regulados en este Título deberá ser comunicada por Gendarmería de Chile al tribunal competente dentro del plazo de cinco días. Corresponderá a Gendarmería de Chile el control del cumplimiento de la pena de los egresados de los recintos carcelarios por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4º y 5º.”. TERCERO: Que, en opinión de esta Corte, y conforme al principio de inmediación que rige en el proceso penal, el Juzgado de Garantía debe resolver las solicitudes que se sometan a su conocimiento en audiencia, pero en este caso, en que no tiene competencia para resolver lo pedido no corresponde, esto es, que se fije una audiencia para esos efectos, no existiendo ilegalidad en la resolución del Juez recurrido que se pronuncia rechazando la solicitud de audiencia, toda vez que conforme a lo establecido en la norma citada en el motivo precedentes, dichas facultades fueron entregadas a Gendarmería de Chile.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Katerin Moyano Aguirre, en representación de Jorge Armando Bejarano Ortiz. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger la acción constitucional solo en cuanto a ordenar por el Juez no inhabilitado que corresponda la realización de la audiencia solicitada por la recurrente a fin de debatir en esa instancia el fondo del asunto, toda vez que la calidad de imputado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Procesal Penal, se ostenta desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. En este sentido, en virtud del ejercicio del derecho de defensa contemplado en el artículo 8° del mismo cuerpo legal, y de conformidad a la regla de oralidad que hace efectivo la vigencia del principio de publicidad, al resolver de plano el Juez de Garantía conculcó la garantía constitucional del derecho al debido proceso contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, de esta forma el recurso de amparo debía ser acogido. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 140-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece la abogada Katerin Moyano Aguirre, en representación de Jorge Armando Bejarano Ortiz, y deduce recurso de amparo constitucional, en contra de don Rodrigo Urrutia Molina, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica, quien por resolución pronunciada el doce de mayo del presente año, no dio lugar a la audiencia de revisión de sentencia

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