6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ DANIEL ERNESTO GONZALEZ PRIETO

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 754-2020, RUC 1700862398-8, RIT 445-2019, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinte, pronunciada por los jueces del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, doña Silvana Vera Riquelme, don Paulo Jara Sepúlveda y don Emilio Tagle Vernet, se absolvió a Daniel Ernesto González Prieto, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como supuesto autor de tres delitos de robo con intimidación en grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, cometidos el 13 de septiembre de 2017, en las comunas de La Pintana y El Bosque. Contra esta decisión, el Ministerio Público deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal; y, en subsidio, en la del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. Por resolución de 7 de abril pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 13 de mayo último ante la Quinta Sala integrada por las ministras señoras Ma. Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y Ma. Catalina González Torres, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los abogados don Roberto Contreras Puelles por el Ministerio Público y don Joaquín Obregón Abarca, defensor privado, por el encausado; fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta del registro de audio. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el Ministerio Público invoca el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con lo que disponen los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En subsidio, alega la causal del artículo 373 letra b), por infracción de los artículos 341 y 8 inciso segundo, todos del mismo texto legal. Pide que se acoja el recurso, sea por la causal principal o la subsidiaria, se anule la sentencia y el juicio oral en el que se dictó, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Segundo: Que en cuanto a la causal principal, el recurrente sostiene que a pesar del mérito de la prueba rendida los sentenciadores absolvieron al acusado por una duda razonable en cuanto a su participación, infringiendo el límite de valoración de las máximas de la experiencia, en relación con la declaración de las víctimas. Indica respecto del hecho 1, que el tribunal califica de ilógico que en sus declaraciones ante la policía y el Ministerio Público, la víctima R.M.R.V. no haya dado una descripción física de los autores del delito y que sólo lo hiciera siete meses después en una rueda de reconocimiento efectuada en un recinto de Gendarmería. Señala que en ese análisis, los jueces no consideran el temor inicial de las víctimas y su estado de “shock”, porque se trata de una madre que teme por su vida y la de sus pequeños hijos, que es abordada por dos sujetos, con armas, gritos y amenazas, apareciendo en la declaración consignada en la sentencia que sí observó al acusado y, en consecuencia, de acuerdo a las máximas de la experiencia si luego lo identificó con certeza en el recinto de Santiago Uno, es porque sí estuvo en condiciones de hacer el reconocimiento. Añade que el tribunal cuestiona que la víctima haya podido reconocer al acusado por su “contextura gruesa” conforme a la hora en que ocurrieron los hechos, dudando además de la factibilidad de haberse podido concentrar en dicho sujeto y porque al momento del juicio la contextura del acusado era delgada; sin embargo, el tribunal nuevamente desatiende las máximas de la experiencia, por cuanto el hecho ocurrió a las 20:20 horas de un día 13 de septiembre, época en que la luminosidad aumenta dada la proximidad de la primavera. Señala que la víctima declaró que pudo observar al conductor del auto rojo, es decir, se concentró en él, y en cuanto a su contextura, lo describió como “robusto”, pero el tribunal no lo considera así, sin reparar que han pasado siete meses desde los hechos y que las máximas de la experiencia indican que muchas veces los acusados, desde la época de ocurrencia del hecho al juicio oral cambian o intentan cambiar su apariencia para dificultar su reconocimiento. Respecto del hecho 2, señala que los sentenciadores exponen cuestiones similares a las expresadas anteriormente, en relación con la declaración de la víctima C.E.M.M., porque declara que estaba nerviosa, sin embargo de acuerdo con las máximas de

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta del registro de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el Ministerio Público invoca el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e), en relación con lo que disponen los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En subsidio, alega la causal del artículo 373 letra b), por infracción de los artículos 341 y 8 inciso segundo, todos del mismo texto legal. Pide que se acoja el recurso, sea por la causal principal o la subsidiaria, se anule la sentencia y el juicio oral en el que se dictó, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado. Segundo: Que en cuanto a la causal principal, el recurrente sostiene que a pesar del mérito de la prueba rendida los sentenciadores absolvieron al acusado por una duda razonable en cuanto a su participación, infringiendo el límite de valoración de las máximas de la experiencia, en relación con la declaración de las víctimas. Indica respecto del hecho 1, que el tribunal califica de ilógico que en sus declaraciones ante la policía y el Ministerio Público, la víctima R.M.R.V. no haya dado una descripción física de los autores del delito y que sólo lo hiciera siete meses después en una rueda de reconocimiento efectuada en un recinto de Gendarmería. Señala que en ese análisis, los jueces no consideran el temor inicial de las víctimas y su estado de “shock”, porque se trata de una madre que teme por su vida y la

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San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 754-2020, RUC 1700862398-8, RIT 445-2019, por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veinte, pronunciada por los jueces del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, doña Silvana Vera Riquelme, don Paulo Jara Sepúlveda y don Emilio Tagle Vernet, se absolvió a Daniel Ernesto González

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