27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/PRONATIVA SPA (LTE)

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos rol 15.911-2017 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Banco Chile con Pronativa Spa”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, se declaró terminado el contrato de arrendamiento con opción de compra de fecha 10 de agosto del año 2016, relativo al bien mueble que singulariza, ordenando a las demandadas restituirlo. Asimismo, las condenó solidariamente al pago de la cláusula penal pactada. Se alzó la parte del demandado Mariano Fuentes Zambrano interponiendo recurso de casación en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que el aludido demandado señala que el

Fallo

fallo cuestionado incurrió en el defecto de nulidad formal que contempla el numeral 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber faltado [la sentencia] a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Ello lo justifica el recurrente en una doble argumentación: a) omisión del trámite que regula el artículo 611 del cuerpo legal referido en relación a lo preceptuado en el artículo 1977 del Código Civil, atendido que en la audiencia de rigor no se practicó la segunda reconvención de pago, lo que entiende el demandado constituye un defecto de nulidad que hacía imposible la prosecución del proceso hasta la dictación de la sentencia; b) omisión de la ritualidad que estatuye la ley, en tanto desoyendo el mandato legal, el comparendo decretado en autos fue realizado al sexto día hábil desde la notificación de la demanda y no al quinto, como lo ordenó la resolución que proveyó la demanda de la contraria. 2°.- Que del mérito de lo obrado en el proceso se advierte que la recurrente no preparó en los términos que estatuye el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, las faltas que ahora esgrime, puesto que es menester que la parte que entabla dicho remedio procesal haya reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio, lo que en la especie no ocurre, razón por la que cabe desestimar el arbitrio interpuesto. Por estas consideraciones y lo prece

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: En estos autos rol 15.911-2017 del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Banco Chile con Pronativa Spa”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente la demanda y, en consecuencia, se declaró terminado el contrato de arrendamiento con opción de compra de fecha 10 de

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