SIN INFORMACION

MIGUEL ANGEL FERRER CASTRO/DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS DON MARIO ALBERTO ROZAS CORDOVA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado con domicilio en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección a favor de don Miguel Ángel Ferrer Castro, ex. Cabo Segundo de Carabineros, con domicilio en Pasaje Los Mañíos N° 374, Lota, en contra de don, Mario Alberto Rozas Córdova, Director General de Carabineros, con domicilio en Calle Zenteno N° 1196, comuna de Santiago Región Metropolitana, por haber dictado la Resolución N° 77, de 20 de junio de 2019, notificada con fecha 27 de diciembre de 2019, siendo estimada dicha resolución conculcatoria de las garantías constitucionales establecidas en la carta Fundamental en el artículo 19 números 2° y 24°. Señala que el 24 de Octubre de 2014 se inició un proceso administrativo de “Baja de las Filas de la Institución”, por haber sido detenido injustamente, en un confuso incidente, por hechos en los cuales no tuvo participación alguna ni responsabilidad, ocurridos en la ciudad de Coronel, procedimiento adoptado por personal de Carabineros de la citada ciudad, quienes lo responsabilizaron por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, daños a vehículos de terceros y conducir sin licencia, todo lo cual motivó la Resolución de Baja N° 1108, de fecha 24 de octubre de 2014, de la Prefectura Concepción, mediante la cual se dispuso la baja del recurrente de las filas de la institución, sin haber sido formalizado ni condenado por ningún hecho de los cuales se le imputó en su oportunidad, quedando todas las causas sobreseídas y archivadas, por falta de antecedentes probatorios que comprometieran la responsabilidad del recurrente, situación que quedó establecida en el correspondiente sumario administrativo donde el Fiscal propone que su representado sea sancionado con una medida disciplinaria de cuatro días de arresto, atendido que no tiene participación en las imputaciones que primitivamente se le habían formulado, proponiendo además la aplicación de una medida disciplinaria

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que sea contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°.- Que el acto ilegal y arbitrario que se le atribuye al recurrido, es la Resolución Exenta N° 77, de fecha 20.06.2019, dictada por el Director General de Carabineros, que confirma la medida disciplinaria consistente en la “Baja por Conducta Mala con efectos inmediatos”. Se estima que dicha resolución es conculcatoria de las garantías constitucionales establecidas en la carta Fundamental en el artículo 19 números 2°, y 24°. 4°.- Que para una acertada resolución de la materia sometida a la decisión de esta Corte, son hechos establecidos los siguientes: a) Que con fecha 19 de octubre de 2014, se presentó en el Cuerpo de Guardia, de la 2a Comisaría de Coronel el funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, identificado como Claudio Jonathan Oviedo Espinoza, quien indicó que momentos antes un automóvil color gris había chocado su vehículo particular y el de otro funcionario de su institución, dándose a la fuga. Atendida a la denuncia salió en su búsqueda personal de carabineros, encontrando el vehículo en calle Manuel Montt esquina calle Francia, instantes en que sus ocupantes, el ex Carabinero Miguel Ángel Ferrer Castro acompañado del Carabinero Héctor Bastian Albornoz Sepúlveda, descendían del automóvil. Se le practicó a Ferrer Castro la prueba respiratoria Intoxilyzer, la que arrojó como resultado 1.41 grs/lt. b) Que la Prefectura Concepción a través de la Resolución Exenta N°1108, de fecha 24 de octubre de 2O14, conforme a dispuesto en el artículo 127, N° 4, letra a), del Reglamento de Selección del Personal de Carabineros, N° 8, en relación con el artículo 23 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, acorde a las competencias disciplinarias aplicó al Carabinero Ferrer Castro la medida disciplinaria consistente en la “Baja por conducta mala, con efectos inmediatos”. c) Que, atendida la naturaleza de los hechos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chil

Fallo

por tanto, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos; en consecuencia, el archivo de la causa penal, en nada obsta a la aplicación de una medida administrativo disciplinaria al ex funcionario. 9.2. Señala, que el Personal Policial que adoptó el procedimiento el día de los hechos, faltó a la verdad cometiendo errores administrativos, lo cual influyó en la toma de decisión respecto de la medida disciplinaria propuesta por los distintos Mandos que conocieron y resolvieron la pieza sumaria, innovando y rebajando la medida disciplinaria impuesta. 9.2.1. Sobre esta alegación, y revisados los antecedentes en su totalidad, es posible constatar que los funcionarios involucrados fueron debidamente sancionados por los Mandos con potestad reglamentaria, existiendo prueba concluyente para fundamentar la medida disciplinaria expulsiva impuesta al apelante. 9.3. Finalmente, se refiere a que la Resolución Exenta, pronunciada por la VIII Zona de Carabineros "Bio Bio” al resolver la Baja de las Filas de la Institución, con efectos inmediatos, por conducta mala, lo hace en virtud de nuevos antecedentes y hechos, que difieren sustancialmente de los cargos y hechos que sirvieron de base a los anteriores actos administrativos del infolio. 9.3.1 Sobre este punto, cabe señalar que dicho argumento se desestima, toda vez que del análisis del presente proceso, queda de manifiesto q

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C.A. de Concepción irm Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Hugo Esteban Jaque Hernández, abogado con domicilio en Paseo Bulnes N° 139, oficina 46, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección a favor de don Miguel Ángel Ferrer Castro, ex. Cabo Segundo de Carabineros, con domicilio en Pasaje Los Mañíos N° 374, Lota, en contra de don, Mario Alberto Rozas Córd

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