PÉREZ/ALVARADO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo especialmente presente que en el juicio sumario, una vez vencido el término probatorio, el juez citará a las partes a oír sentencia, lo que exime al demandante de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 152 y siguientes, y 186 y siguientes, y 687, todos del Código de Procedimiento Civil, se revoca sin costas la resolución en alzada, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a Folio N°7 del Cuaderno Incidente Abandono del Procedimiento, y en su lugar se dispone que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, deducido por la demandada. Devuélvase. Rol N° 1199-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, teniendo especialmente presente que en el juicio sumario, una vez vencido el término probatorio, el juez citará a las partes a oír sentencia, lo que exime al demandante de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 1
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