/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen Nicolás Esteban Pino Barrera, Javier Ignacio Hernández Trejo y Tomás Pedro Greene Pinochet, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de Estefany Bello Arango, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 19.519.963; Mayerlin Domínguez Astudillo, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 132745389; Joel Romero García, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 20.774.707; Maicowui Parada Suárez, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 152243058; Mario Móyeda Flores, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 139767740; Yenlis Brea Sarmiento, de nacionalidad cubana, pasaporte número J585068; Daniel Mendoza Ynojosa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 24.571.126; Jesús Díaz Lozada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 19.601.448; Marcelo Machado Pérez, de nacionalidad cubana, pasaporte número K462852; Isurama de Armas Rodríguez, de nacionalidad cubana, pasaporte número J307587; Leonardo Jiménez Aguiar, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 28.600.501; Adán Jiménez Vílchez, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 034898936; José Andrades Fernández, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 19.495.993; Ángel Arias Mecía, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 20.399.623; Nelsy Gallardo Lovera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 23.700.738; Yanet Pérez Hernández, de nacionalidad cubana, pasaporte J845820; Pascuale Capogna Ramírez, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 142316564; Karen Méndez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 26.750.808; Pablo Antúnez Cartaya, de nacionalidad cubana, pasaporte número K339085; Carmen Cartaya Ramírez, de nacionalidad cubana, pasaporte número K516644 y Lázaro Tejeda Segui, de nacionalidad cubana, pasaporte número J904820, t
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, establece: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.”. Asimismo el artículo 146 del Decreto N° 597, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, señala: “Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional.”. Además el artículo 158 del Decreto N° 597, indica: “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por Nicolás Esteban Pino Barrera, Javier Ignacio Hernández Trejo y Tomás Pedro Greene Pinochet, en favor de Estefany Bello Arango, Mayerlin Domínguez Astudillo, Joel Romero García, Maicowui Parada Suárez, Mario Móyeda Flores, Yenlis Brea Sarmiento, Daniel Mendoza Ynojosa, Jesús Díaz Lozada, Marcelo Machado Pérez, Isurama de Armas Rodríguez, Leonardo Jiménez Aguiar, Adán Jiménez Vílchez, José Andrades Fernández, Ángel Arias Mecía, Nelsy Gallardo Lovera, Yanet Pérez Hernández, Pascuale Capogna Ramírez, Karen Méndez Rodríguez, Pablo Antúnez Cartaya, Carmen Cartaya Ramírez, y Lázaro Tejeda Segui, en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota. Se previene que el Ministro Señor Marcelo Urzúa Pacheco, concurrió al acuerdo, teniendo únicamente en consideración los argumentos señalados en el considerando cuarto. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 138-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparecen Nicolás Esteban Pino Barrera, Javier Ignacio Hernández Trejo y Tomás Pedro Greene Pinochet, todos abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de Estefany Bello Arango, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana número 19.519.963; Mayerlin Domínguez Astudillo, de nacionalidad venezolana, pasaporte n
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