ALARCON/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C MAFL
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el 25 de mayo de 2020, compareció la abogada Merlys Castillo Triviños, en representación de Richar Alarcón Fonseca, ciudadano cubano, pasaporte K015140, deduciendo en su favor acción amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado en su contra, orden de expulsión mediante Resolución Exenta Nº 5.259/4.936, de 12 de julio de 2019, vulnerando de esa forma lo dispuesto en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó a Chile en forma clandestina el día 20 de mayo de 2019, a través de la frontera norte del país, con el objeto de mejorar su calidad de vida y de ayudar a su familia que estaba en Cuba. Posteriormente, se trasladó a Castro, en donde actualmente vive con su cónyuge Yolanda Valdés, también de nacionalidad cubana, añade que trabaja esporádicamente como gásfiter y se encuentra firmando quincenalmente en la Policía de Investigaciones y carece de antecedentes penales en Chile. Sin embargo, la Intendencia de Arica y Parinacota, pese a haberse desistido de la denuncia realizada por estos hechos, lo que trajo como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el artículo 69 del D.L. 1094, que establece las normas aplicables a los extranjeros, y basándose en el informe de la Policía de Investigaciones, y el 12 de julio de 2019 dictó la Resolución Exenta Nº 5.259/4.936, ordenando la expulsión del amparado. En vista de lo anterior, resulta forzoso concluir que la decisión recurrida se torna ilegal, porque su única motivación fáctica no fue eficazmente investigada por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, pese a lo cual se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida. Asimismo, el dictamen de expulsión se basa únicamente en la mera noticia de la autoridad policial a la administrativa del ingreso de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada, circunstancia que priva de fundamento racional al acto, pone en peligro la libertad personal del recurrente, compelido a hacer abandono del país. Por lo anteriormente expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución exenta que ordenó la expulsión de su representado. SEGUNDO. Que, en su oportunidad, la recurrida Intendencia Regional de Arica y Parinacota, evacuó el informe requerido al tenor del presente recurso, solicitando su rechazo. Sobre los antecedentes de hecho, refiere que según antecedentes de Informe Policial N° 2.211 de fecha 22 de mayo de 2019, de Policía de Investigaciones de Chile, prefectura de extranjería, el extranjero fue sorprendido por personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chacalluta, ingresando por un paso no habilitado, por el
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo, deducido por la abogada Merlys Castillo Triviños Muniz, en representación de Richar Alarcón Fonseca, ciudadano cubano, pasaporte K015140, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota y, en consecuencia, se deja sin efecto el decreto emanado de dicha autoridad administrativa, que dispone la expulsión del amparado. Sin perjuicio de lo resuelto, el amparado deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Marco Antonio Flores Leyton, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo por las siguientes consideraciones: 1) Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal, y,
Texto Completo (Preview)
Arica, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el 25 de mayo de 2020, compareció la abogada Merlys Castillo Triviños, en representación de Richar Alarcón Fonseca, ciudadano cubano, pasaporte K015140, deduciendo en su favor acción amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado en su contra, orden de expulsión mediante Resol
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