ENTEL TELECOMUNICACIONES S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo especialmente presente: 1º) Que el reparo dirigido por la autoridad municipal al denunciado estriba en la falta de correspondencia entre las condiciones de instalación de la antena materia de la infracción cursada y la hipótesis comprendida en el inciso séptimo del artículo 116 bis G Ley General de Urbanismo y Construcciones, norma que el infraccionado, ahora apelante, insiste le era aplicable, por lo que sólo tenía el deber de cumplir con el aviso de instalación que el citado precepto prescribe. 2º) Sin embargo, lo relevante para la resolución de su recurso es que no hay en los antecedente alguno allegado a la causa, que sea idóneo para comprobar la efectividad del sustrato fáctico del cuestionamiento planteado por el denunciado, razón que impide a este tribunal concordar con éste en la improcedencia de la sanción que le viene aplicada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y artículo 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se confirma la sentencia apelada de quince de enero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, en los autos Rol C-265343-2019. Regístrese y devuélvase. Rol N° 86-2020-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Francisco Fuentes Cianelli. San Miguel, a 29 de mayo de 2020. San Miguel, a veintinueve de mayo de dos mil veinte. A los folios 37074 y 37176: Téngase presente. Vistos y teniendo especialmente presente: 1º) Que el reparo dirigido por la autoridad municipal al denunciado estriba en la falta de correspondencia entre las condiciones de i
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