REDEL/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN/
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Boris Sanhueza, en representación de Fernando Enrique Redel Neira, domiciliado en la comuna de Calbuco, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en denegar la eliminación de una anotación a su respecto en el Registro pertinente, asociado a la sanción de inhabilidad temporal para para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, que se le impusiera por el lapso de tres años y que se encuentra latamente vencido, conculcando así las garantías de que es titular consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº4 y Nº24 de la Constitución Política de la República. Funda lo anterior, en que en el año 2009 fue condenado en procedimiento abreviado, en calidad de autor del delito de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, a la pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, otorgándosele la pena sustitutiva de remisión condicional y sancionándolo además con la inhabilitación temporal ya señalada, complementándose el fallo en mayo de 2010, en el sentido que ésta última pesaba sobre él por un lapso de tres años. Indica que luego de solicitar la eliminación de dicho registro ante la recurrida, ocurrió al tribunal que dictó el fallo a efectos que se ordenara a ésta proceder a ella, según consta en resolución de 19 de octubre de 2017, en que se ordenó oficiar al Servicio señalando que la pena accesoria se encontraba cumplida, misma decisión que se verificó en audiencia del 9 de enero de 2020, sin que a la fecha se haya eliminado la condena del registro respectivo, cuestión que vulnera las garantías del actor, en particular, su integridad física y síquica derivada de la angustia que le provoca la posibilidad que sea divulgada dic
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por cuanto dicha entidad se ha negado a eliminar la anotación de inhabilidad temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, respecto del actor, a pesar que aquella sanción fue impuesta por un lapso de tres años mediante sentencia del año 2009 y que, por ende, se encontraría cumplida. Segundo: Que la recurrida alega que no ha procedido a la eliminación del registro porque no se ha acreditado el cumplimiento de la pena corporal principal, ni aun cuando se ha oficiado por parte del tribunal a cargo de la ejecución de la sanción, ya que sólo se ha informado el cumplimiento de aquella accesoria, por lo que ha ajustado su actuar a las exigencias del DS Nº64, de 1960, de Justicia. Tercero: Que, la sanción accesoria cuya eliminación se pretende fue creada por la Ley Nº20.594, que la incorporó en el artículo 39 bis del Código Penal y, en lo pertinente a su relación con los delitos especiales allí señalados, en el artículo 372 del mismo cuerpo normativo, creando además un registro especial de dichas condenas, modificando los artículo 1º y 6º bis del D.L. Nº645, de 1924, sobre Registro General de Condenas a cargo del Servicio de Registro Civil, sin que se regule en ninguna de aquellas normas un mecanismo especial de eliminación de los registros de éstas, debiendo estarse a las reglas generales contenidas en el D.S. Nº64, de 1960, del Ministerio de Justicia. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 8º del referido Decreto Supremo Nº64, señala: “Se eliminará una anotación prontuarial: g) Cuando se trate de personas sancionadas por cuasi-delito, simple delito o crimen, con multa o con pena corporal o no corporal hasta de tres años de duración y hayan transcurrido diez años, a lo menos, desde el cumplimiento de la condena en los casos de crimen, y cinco años o más, en los casos restantes”. Asimismo, el inciso tercero del mismo artículo 8º, agrega que: “En todos los casos relacionados con las letras f), g) y h) se otorgará el beneficio por resolución fundada, sólo a aquellas personas que acrediten irreprochable conducta anterior, mediante los antecedentes que el Director exija, y siempre que la anotación de que se trate sea la única que exista en el prontuario del interesado”. Quinto: Que, así las cosas, no se vislumbra en la especie la actuación ilegal o arbitraria que se le reprocha a la recurrida, por cuanto las reglas sobre eliminación de registros prontuariales se refieren a las penas corporales principales y no a aquellas accesorias, en el entendido que estas últimas siguen la suerte de las primeras, por lo que aparece como revestido de fundamento suficiente la negativa del Servicio para borrar la anotación en tanto no se acredite el cumplimiento de la sanción principal, como lo señala en su informe. Sexto: Que, en último término, la
Fallo
fallo en mayo de 2010, en el sentido que ésta última pesaba sobre él por un lapso de tres años. Indica que luego de solicitar la eliminación de dicho registro ante la recurrida, ocurrió al tribunal que dictó el fallo a efectos que se ordenara a ésta proceder a ella, según consta en resolución de 19 de octubre de 2017, en que se ordenó oficiar al Servicio señalando que la pena accesoria se encontraba cumplida, misma decisión que se verificó en audiencia del 9 de enero de 2020, sin que a la fecha se haya eliminado la condena del registro respectivo, cuestión que vulnera las garantías del actor, en particular, su integridad física y síquica derivada de la angustia que le provoca la posibilidad que sea divulgada dicha información; a su honra, por las mismas circunstancias y a su derecho de propiedad, por cuanto ha ser excluido de las licitaciones para proveer el servicio de transporte escolar en la comuna de Calbuco. Insta por que se acoja el recurso, con costas y se le ordene a la recurrida la actualización de su registro de inhabilidades eliminando la anotación del actor. Acompaña copia de resoluciones del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, captura del registro de inhabilidades en que consta la anotación y copia de resúmenes de licitaciones publicadas en Mercado Público. A folio Nº3, se declaró admisible el recurso. A folio Nº7, evacúa informe la recurrida y señala que efectivamente el actor ha solicitado en cinco ocasiones la eliminación de la sanción del registro d
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Puerto Montt, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Boris Sanhueza, en representación de Fernando Enrique Redel Neira, domiciliado en la comuna de Calbuco, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, cons
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