JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

DEMANDANTE: CLARA ALICIA MORAGA GANGAS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que del mérito de los antecedentes aparece que el juez del a quo dictó una medida para mejor resolver con fecha 2 de julio de 2019 (folio 16), y encontrándose la causa en este estado procesal, compareció un tercero (folio 21), y a propósito de esta última comparecencia, el tribunal de primera instancia dictó la resolución de 22 de octubre del año pasado (folio 25), donde entendió que el negocio se transformó en contencioso. 2°.- Que, en cuanto a lo anterior, cabe tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, consagra la caducidad de las aludidas medidas una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles contados desde la data de notificación de la resolución que las decrete, y una vez vencido dicho plazo, las medidas no cumplidas se tendrán por no decretadas. 3°.- Que, entonces, fluye de autos que todo lo relativo a la oposición que dio lugar a la apelación concedida, se gestó una vez decretadas las medidas para mejor resolver, empero una vez transcurrido con creces el plazo de caducidad más arriba anotado, de lo que deviene que todo lo obrado en exceso al término señalado es nulo, en la medida que transgredió un plazo de caducidad. 4°.- Que, en estas circunstancias, esta Corte hará uso de sus facultades oficiosas y, por ende, procederá a corregir los errores de tramitación que se han advertido, a fin de evitar la nulidad de los actos del procedimiento. Y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 84, inciso cuarto, del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se deja sin efecto, de oficio, todo lo obrado en estos autos, luego de vencido el plazo de veinte hábiles desde que se decretaron las medidas para mejor resolver (folio 16), retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a fallar, en su mérito, la reclamación formulada por la solicitante. De conformidad con lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento acerca

Fallo

se resuelve: Que se deja sin efecto, de oficio, todo lo obrado en estos autos, luego de vencido el plazo de veinte hábiles desde que se decretaron las medidas para mejor resolver (folio 16), retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a fallar, en su mérito, la reclamación formulada por la solicitante. De conformidad con lo resuelto precedentemente, no se emite pronunciamiento acerca de la apelación formulada por el reclamante (folio 26). Redacción del ministro señor César Panés Ramírez. Devuélvase. Rol 2380-2019 – Civil.-

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, viernes veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que del mérito de los antecedentes aparece que el juez del a quo dictó una medida para mejor resolver con fecha 2 de julio de 2019 (folio 16), y encontrándose la causa en este estado procesal, compareció un tercero (folio 21), y a propósito de esta última comparecencia, el tribunal de

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