/SALAZAR
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don VICTOR CONTRERAS CAMPOS, abogado, por don ARMANDO MAURICIO CASANOVA RIOS, penado por el delito de manejo en estado de ebriedad, privado de libertad cumpliendo una pena de 819 días en el CCP Llancahue de Valdivia, recurre de Amparo en su favor y contra de la resolución de fecha 08 de Mayo de 2020, dictada por la Jueza de Garantía, doña LISSETTE MIDALY SALAZAR SANDOVAL, Juez de Garantía titular de La Unión, en la causa RUC 1700407265 - 0; RIT 774 - 2017, del Juzgado de Garantía de La Unión, en virtud de la cual no se dio lugar a la solicitud de la defensa de Sustituir la pena corporal, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva o pena mixta del artículo 33 de la ley 18.216. Se fundamentó la solicitud de pena mixta, en que la pena que el artículo 33 de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603 permite solicitar la sustitución de una pena si se cumple con los requisitos allí señalados. Así, consta de causa criminal Rit 774 - 2017 del Juzgado de Garantía de La Unión, que su representado fue condenado a la pena corporal de 819 días de presidio menor en su grado medio, por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 24 de Mayo de 2019, cumpliendo actualmente dicha condena en el C. C. P. Llancahue de Valdivia, computando más de un tercio de la pena cumplida, registrado notas de conducta “buena” en los tres bimestres anteriores , informe favorable del C. R. S. de Gendarmería de Chile y factibilidad técnica de monitoreo telemático Positiva. Su representado ha cumplido efectivamente 283 días cumplidos de forma efectiva luego de que el mismo se presentará de forma voluntaria en el centro penitenciario, y termina su condena el día 31 de octubre del año 2021. Agrega que tiene 54 años, padece de diabetes mellitus 2 e hipertensión arterial por lo que se encuentra dentro del grupo de riesgo de contraer COVID 19, encontrándose en peligro tanto su salud como su vida, Además es importante señalar que el Sr. Casanova, habita en un módulo de la Unidad Penal, que es
Fundamentos
fundamentos del rechazo y al mantener la actual privación de libertad del amparado, se torna en ilegal al mantener una pena diferente a la que correspondería cumplir. Luego realiza un extenso detalle de los antecedentes relativos al COVID-19 en nuestro país fundamentada en declaraciones y orientaciones de la OMS, Reglamento Sanitario y demás normativa atingente. Agrega que las personas privadas de libertad, por las circunstancias en que se encuentran, constituyen un grupo de especial preocupación en caso de verificarse un brote al interior de los centros penitenciarios, lo que se ve agravado con el alto nivel de contacto entre internos/as y personal de Gendarmería complejiza las posibilidades de llevar un adecuado control de la transmisión de esta enfermedad, la cual es altamente contagiosa. Invoca además como normas de carácter general en torno a la salud e integridad de las personas privadas de libertad, los artículos 2 y 6 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios e instrumentos internacionales como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de cárcel. Bajo esta línea de argumentación, con lo que significa para la salud mental encontrarse privado de libertad bajo un contexto de pandemia mundial, sumado a la posible expansión del COVID-19 en las cárceles de nuestro país y lo catastrófico que se generaría, a la ya afectación psicológica que sufre mi representado, se sumaría una afectación a la integridad física, cuestionándose la validez de la ejecución de la pena privativa de libertad, cuando esta irroga consecuencias denigrantes y que incluso - como ya lo ha considerado la CIDH como se señaló puede llegar a constituir tortura. Invoca jurisprudencia sobre sustitución de pena privativa de Libertad por arresto y sobre suspensión de la pena privativa de libertad como resolución de 15 de abril de 2020 del Juzgado de Garantías de San Felipe en causa RIT 722-2017; resolución de, 3 de abril de 2020 de 13° Juzgado de Garantías de Santiago en causa RIT 6342-2012; 4° Juzgado de Garantías de Santiago en causa RIT 6390-2014 en resolución de fecha 14 de abril de 2020; Juzgado de Garantías de Valdivia en causas RIT 1510-2018 y RIT 1460-2018, Juzgado de Letras y Garantías de Quinteros en causa RIT 300 - 2017 mediante resolución de fecha 17 de abril de 2020. Pide en definitiva, se ordene dejar sin efecto en todas sus partes la resolución de fecha 08 de Mayo de 2020, dictada por la Juez recurrida, en la causa Rit 774 - 2017 del Juzgado de Garantía de La Unión, declarando que se concede la pena mixta al amparado Don ARMANDO CASANOVA RIOS, en los términos pedidos por la defensa, dándose orden de libertad a favor del amparado, quién deberá quedar citado a primera audiencia al C. R. S. de Valdivia, para sujetarse a la Libertad Vigilada intensiva por el saldo de
Fallo
se resuelve: I.-Que, se rechaza la solicitud del defensor penal privado don Víctor Contreras Campos en representación del sentenciado don Armando Mauricio Casanova Ríos. II.- Que, sin perjuicio de la anterior se ordena al Jefe del Complejo Penitenciario Valdivia a fin que adopte todas las medidas que se requieran para que el sentenciado acceda a una atención médica integral y oportuna; debiendo adecuar los programas de salud e integración, considerando especialmente la situación de salud mental del penado y disponer todas las medidas para evitar la propagación del Covid 19 en las instalaciones del CCP.” d) Que, la resolución anterior fue notificada al abogado recurrente por correo electrónico y personalmente al condenado con fecha 11 de mayo de 2020. e) Que, de la decisión de este tribunal que rechazó la solicitud de pena mixta, el abogado Víctor Contreras no interpuso recurso de apelación conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley 18.216. f) Que, sin perjuicio del rechazo de la solicitud, se ordenó al Jefe del Complejo Penitenciario Valdivia que adopte todas las medidas que se requieran para que el sentenciado acceda a una atención médica integral y oportuna; debiendo adecuar los programas de salud e integración, considerando especialmente la situación de salud mental del penado y disponer todas las medidas para evitar la propagación del Covid 19 en las instalaciones del CCP. g) Finalmente, se adjunta resolución y documentos que se encuentran en SIAG. Se trajeron los
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Don VICTOR CONTRERAS CAMPOS, abogado, por don ARMANDO MAURICIO CASANOVA RIOS, penado por el delito de manejo en estado de ebriedad, privado de libertad cumpliendo una pena de 819 días en el CCP Llancahue de Valdivia, recurre de Amparo en su favor y contra de la resolución de fecha 08 de Mayo de 2020, dictada por la Jueza de
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