GERMAN EDUARDO SILVA LAGOS CON SOCIEDAD DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION SINGEC S.A. (VISTA CONJUNTA CON ROL 83-2020)
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, se elevó este proceso RUC 19- 4-0227906-3 RIT O-37-2019, caratulado “Silva Lagos, German Eduardo con Sociedad de Ingeniería y Construcción SINGEC Sociedad Anónima”, seguido ante el Juzgado de Letras de Tomé, rol laboral de esta Corte de Apelaciones de Concepción N° 758-2019, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la empresa demandada contra la resolución de 12 de diciembre de 2019, que concedió la medida precautoria de retención de bienes determinados, en especial, de los estados de pago o boletas de garantía de la empresa, hasta por un monto de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) y que se encuentren vinculadas únicamente con la ejecución de la obra denominada “Camino Básico por Conservación Ruta 0-350, km 4,5 al km 9,11, Comuna de Tomé”, obra vial ubicada en la provincia de Concepción, Región del Biobío y que se encuentren poder de la Dirección de Vialidad Región del Biobío. La resolución recurrida se funda en la existencia de antecedentes que constituyen comprobantes graves del hecho reclamado; asimismo, aparece que las faenas ejecutadas por la empresa en esta región, estaban concluidas a la fecha de la resolución recurrida y tampoco se señaló que actualmente esté desarrollando otras actividades lucrativas. También, en opinión del A quo, se vislumbra un posible riesgo de que haya demora en el cumplimiento de las obligaciones que corresponda otorgar al trabajador German Eduardo Silva Lagos, justificándose entonces acceder a la medida cautelar solicitada, en atención a su carácter provisional y proporcional. 1°) Que, el apelante funda su recurso en que la medida es desproporcionada, porque la empresa mantiene registro de contratista ante el Ministerio de Obras Públicas y actualmente ejecuta dos obras en esta región. Agrega que la medida precautoria descansa sobre la eventualidad de que la demandada no satisfaga lo que el actor pueda obtener en el juicio, argumento que se opone a lo establecido en el
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo establecido en los artículos 444, 474 y 476 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de 12 de diciembre de 2019, que concedió la medida precautoria de retención de bienes determinados, en especial de los estados de pago o boletas de garantía, hasta por un monto de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), en poder de la Dirección de Vialidad, Región del Biobío, vinculadas la demandada Sociedad de Ingeniería y Construcción SINGEC Sociedad Anónima, y que correspondan a la ejecución de la obra denominada “Camino Básico por Conservación Ruta 0-350, km 4,5 al km 9,11, Comuna de Tomé”. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Interino Waldemar Koch Salazar. Rol N° 758-2019, Laboral.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Que, se elevó este proceso RUC 19- 4-0227906-3 RIT O-37-2019, caratulado “Silva Lagos, German Eduardo con Sociedad de Ingeniería y Construcción SINGEC Sociedad Anónima”, seguido ante el Juzgado de Letras de Tomé, rol laboral de esta Corte de Apelaciones de Concepción N° 758-2019, para conocer del recurso de apelación in
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