2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

VELASQUEZ LAZO, JUAN CON GOBERNACION PROVINCIAL DEL LIMARI

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo cuarto a vigésimo tercero y su parte resolutiva, los que se eliminan. Asimismo, se transcriben los raciocinios séptimo y octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y SE TIENE ADEMÁS, PRESENTE: 1º. Que como se desprende de las consideraciones de la sentencia dictada por el juez a quo, encuentra asentada en autos la existencia de actos vulneratorios de los derechos fundamentales del denunciante, así como también que este ha reconocido que, en la red social Facebook, compartió una publicación sobre las primeras cuatro medidas del Gobierno y puso “lea e infórmese”, agregando el comentario “dick en el ojo otra vez”, actuación que figura como fundamento del término anticipado de su empleo a contrata. En estos términos, resulta procedente determinar en relación a la prueba rendida en autos, si los motivos fundantes del cese de sus labores son los explicitados o, por el contrario, resultan ser fruto de una discriminación política. Para ello cabe tener presente que la denunciante aportó prueba testimonial consistente en la declaraciones de Carlos Castillo Cortés, Carolina Andrea Zapata Zapata, Francisco Javier Acuña Cruz y Luis Guillermo Tapia Tapia, quienes sostienen que el Gobernador del Limarí señaló con fecha 12 de marzo en una reunión en la Gobernación que el periodista y la asistente social eran “apitutados políticos” y se tenían que ir. Lo mismo señaló la autoridad por medios radiales y publicaciones de prensa escrita, sostienen que las desvinculaciones son por motivos políticos. En lo que respecta a los fundamentos de la resolución que decretó el término anticipado de la contrata, las declaraciones de los testigos se desarrollan en términos mas vagos. A saber, Carlos Castillo Cortés señala que desconoce si el actor tiene o no redes sociales y nunca vió una publicación realizada por el actor en contra del Presidente de la República. Por su parte, Carolina Zapata manifiesta que las razones de la desvinculación son “rebuscadas” pues no se condicen con las calificaciones. Señala que no sabe de la existencia de una publicación realizada por el actor en contra del Presidente de la República a través de la red social Facebook. En cuanto a Luis Castillo Tapia tampoco recuerda haber leído alguna publicación referida al Presidente de la República. 2º. Que, por otra parte, en cuanto a las motivaciones del término anticipado de la contrata contenidas en la Resolución Exenta RA Nº245/534/2018 de fecha 28 de abril de 2018, se plantean como tales el deficiente desempeño del actor como periodista y el incumplimiento de sus deberes estatutarios en lo que dice relación a la forma en que desempeñaba su trabajo, enviando sus notas de prensa en forma selectiva; salidas injustificadas de su lugar de trabajo; su negativa a integrar equipos de trabajo; y, por haber insultado al Presidente de la República a través de las redes sociales. Del examen de la prueba acompañada por la denunciada se desprende que no se encuentran acreditadas salidas int

Fallo

Por lo expuesto, en concepto de estos sentenciadores, las expresiones vertidas por el denunciante justificaban el cese anticipado de sus funciones. Decisión que, además, se encuentra amparada por el tenor del artículo 10 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, el que señala que la contrata es un empleo de carácter transitorio, máxime si en su resolución de nombramiento se agregó la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”. 3º. Que, asentados los hechos previamente apuntados, cabe consignar que la determinación de las reales motivaciones del acto administrativo que se discute constituye una tarea en extremo difícil, habida cuenta que tal decisión pertenece a la esfera interna de los individuos. En este sentido, la denunciada ha acreditado que, a lo menos, uno de los fundamentos de la resolución administrativa se ha verificado, siendo la sanción aplicada proporcional al actuar ilegítimo del denunciante. Por su parte, aún existiendo evidencias de actos vulneratorios previos, la prueba producida en autos no basta para comprometer los planteamientos de la demandada, por cuanto su actividad probatoria se dirige fundamentalmente a acreditar actos previos de la autoridad, pero no profundiza en forma alguna en demostrar que los fundamentos de la resolución administrativa fueran de carácter exclusivamente político, particularmente si las expresiones inadecuadas del actor conforman motivo suficiente para el cese de sus funciones. De lo expuesto fluye que al encontrarse

Texto Completo (Preview)

Velásquez Lazo, Juan Gobernación Provincial del Limarí Tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Rol N° 225-2019.- (T-10-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinte. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, se procede a

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