VELASQUEZ LAZO, JUAN CON GOBERNACION PROVINCIAL DEL LIMARI
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT O-10-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, don Carlos Vega Araya, Abogado Procurador Fiscal de La Serena, por el Fisco-Gobernación Provincial del Limarí, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de agosto de 2019 por don Manuel Vergara Esparza, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Ovalle. El citado recurso se funda en la causal establecida en el artículo 478 literal a), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente; en subsidio, se invoca la causal del artículo 478 letra b), en cuanto la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica; finalmente, en subsidio de las anteriores se interpone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de la sentencia definitiva ya singularizada, deduce también recurso de nulidad don Juan Pablo Corral Gallardo, en representación del demandante don Juan Velásquez Lazo, fundado en la causal de infracción de ley contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por transgresión del artículo 489 inciso 3º del señalado cuerpo legal. Juntamente con la anterior, se esgrime la misma causal, pero fundada en la infracción de lo dispuesto en los artículos 495 Nº 4 y 489 inciso 3º del Compendio Laboral, en relación con lo dispuesto en los artículos 1556, 1558 y 2329 del Código Civil. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Que, para una adecuada inteligencia del fallo, cabe consignar que la presente causa se inicia con una denuncia por tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la Gobernación Provincial del Limarí. El tribunal, en cuanto interesa, acoge la demanda parcialmente declarando que las razones del término anticipado de su empleo a contrata no fueron las que constaban del acto administrativo, esto es, su deficiente desempeño en sus funciones y el incumplimiento de sus deberes estatutarios, por el contrario, se debían a motivaciones de carácter político que generaron la afectación de sus derechos fundamentales. En esos términos, condena al Fisco al pago de una indemnización por despido vulneratorio de derechos y a una indemnización por lucro cesante, rechazando las prestaciones de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios, recargos legales e indemnización por daño moral. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el denunciado. 2º. Que, la denunciada ha invocado como primer motivo para la invalidación del
Fallo
fallo la del artículo 478 letra a), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente. Para ello invoca la teoría ya superada por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia, en cuanto se señala que, al no tratarse de una relación laboral regida por el Código del Ramo, era procedente someter el conflicto a los tribunales civiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales. Señala que la contratación del denunciante se rige por las normas de la Ley Nº 18.575 y por el Estatuto Administrativo de los Empleados Públicos en sus artículos 1º y 10º, en relación al artículo 1º inciso 2º del Código del Trabajo que excluye de sus normas a los funcionarios de la administración del Estado, refiriéndose luego a la contra excepción del inciso 3º. En este contexto normativo insiste el recurrente en que el alcance de la supletoriedad del Código del Trabajo no puede ser ilimitada, debiendo excluirse aquellas que tengan carácter procesal, como las que se encuentran en los artículos 420 y siguientes del Código del Trabajo. Concluye afirmando que según lo expuesto el tribunal del trabajo carecía de competencia para conocer de la presente denuncia, por lo que debió declararse absolutamente incompetente. 3º. Que, resolviendo la causal de nulidad precedente, cabe señalar que la recta doctrina de nuestros tribunales ha entendido que si bien el inciso segundo del artículo 1º del Código del Trabajo excluye a los funci
Texto Completo (Preview)
Velásquez Lazo, Juan Gobernación Provincial del Limarí Tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Rol N° 225-2019.- (T-10-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que en autos sobre procedimiento ordinario RIT O-10-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle, don
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