SIN INFORMACION

LUIS MARCELO NÚÑEZ TAPIA CON GUILLERMO ANTONIO NÚÑEZ TAPIA

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Luis Marcelo Núñez Tapia, empleado, domiciliado en Camino Santa Inés Parcela N° 12 ex - Fundo Palermo, comuna de Calera de Tango, quien interpone recurso de protección en contra de Guillermo Antonio Núñez Tapia, factor de comercio, de su mismo domicilio fundado en que junto con el recurrido, quien es su hermano, son propietarios del inmueble ubicado en Camino Santa Inés Parcela N° 12 ex Fundo Palermo, comuna de Calera de Tango, en la cual ha vivido toda su vida. Indica que heredaron dicho predio al fallecimiento de sus padres ocurridos en los año 1983 y 2009. Expone que la propiedad tiene una superficie mayor a 7,2 hectáreas en la que está emplazada la casa en que él habita; otra casa que habita el recurrido y otras cuatro casas que este arrienda en su exclusivo provecho, y destinando la mayor parte del inmueble a trabajos agrícolas también en su propio provecho. Indica que su residencia tranquila y pacífica se ha visto amenazada en los últimos años por el actuar ilegal y arbitrario de su hermano, quien en más de una ocasión le ha imputado el delito de amenazas con el objeto de que abandone el inmueble y además, se inició un juicio de partición respecto de los bienes quedados al fallecimiento de sus padres, proceso en el cual se designó como Juez Árbitro al abogado Germán Ovalle Madrid, proceso que se desarrolla desde septiembre de 2019. Indica que dicho juicio, solicitó: a) el cese gratuito por parte del recurrido del inmueble en lo relativo a su explotación comercial; y b) que rindiera cuenta de los frutos civiles que ha obtenido durante estos años, todo lo cual ha significado un constante hostigamiento a través de vías de hechos e imputaciones falsas de éste hacía su persona. Refiere que el viernes 24 de enero del año en curso, alrededor de las 17:30 horas se encontraba la interior de su casa habitación viendo televisión, cuando de pronto se interrumpió el suministro eléctrico y al salir al patio se percató que el recurrido había cort

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que SE ACOGE, el recurso de protección deducido por Luis Marcelo Núñez Tapia en contra de Guillermo Antonio Núñez Tapia, sólo en cuanto se declara ilegal y arbitrario el corte de suministro eléctrico del inmueble ubicado en Camino Santa Inés Parcela N° 12 ex - Fundo Palermo, comuna de Calera de Tango y se le ordena que se mantenga sin entorpecimiento dicho servicio, tal como reconoce el recurrido que ocurre hasta la fecha. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°1735-2020 (protección). 4

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que sólo se anunció y alegó en estos autos el abogado de la parte recurrente don Emilio Carreño. San Miguel, 29 de mayo de 2020. Pedro Aravena Bouyer. Relator. San Miguel, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Al folio 37162: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. Al folio 37489: A sus antecedentes. VISTOS: Que comparece don Luis Marcelo Núñez Tapia, emplead

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