ORDÓÑEZ MILLACARIS EDUARDO DAVID/ GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Karen Yu Yen Bustíos, abogado y dedujo acción de amparo en favor de Eduardo David Ordoñez Millacaris, actualmente cumpliendo condena en el CDP Colina II, en contra de Gendarmería de Chile ya que no lo ha incluido en la postulación al beneficio de libertad condicional, por no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. Señala que actualmente se encuentra cumpliendo una condena única de 30 años por los delitos de robo por sorpresa, robo con homicidio, robo con intimidación y robo con violencia. Que inició el cumplimiento de la pena el 11 de diciembre de 1999, cuyo término está previsto para el 1 de octubre de 2028, y el tiempo mínimo cumplido al 1 de octubre de 2018. No goza actualmente de beneficios intrapenitenciarios. Señala que la actuación de la recurrida contraviene lo dispuesto en el D.L. n° 321, puesto que es improcedente exigir los requisitos introducidos por la ley N° 21124 debido al tenor del artículo 9° del DL 321que dispone que: “para los efectos del presente decreto ley, se entenderán que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, esto es, ya iniciado el proceso no se podrán exigir requisitos distintos a aquellos que estaban vigentes al momento de la postulación. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se se ordene a Gendarmería de Chile evaluar al amparado conforme lo disponen los requisitos que exige el DL 321 antes de la modificación de la ley 21.124. SEGUNDO: Que en informe de 25 de mayo del año en curso, el Coronel de Gendarmería don Iván Betancourt, señala que según consta de los registros de conducta de la Unidad Penal, el amparado no cumple con los requisitos de conducta para ser postulado al beneficio de libertad condicional para el primer semestre del año 2020. Sostiene que, en efecto, el amparado no reúne el requisito de 4 bimestres consecutivos de muy buena conducta para
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo David Ordoñez Millacaris. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 1188-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Karen Yu Yen Bustíos, abogado y dedujo acción de amparo en favor de Eduardo David Ordoñez Millacaris, actualmente cumpliendo condena en el CDP Colina II, en contra de Gendarmería de Chile ya que no lo ha incluido en la postulación al
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