OSORES CATALAN JOSE LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado José Luis Saúl Osores Catalán, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 13 de abril pasado, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Funda su pretensión cautelar señalando que el recurrente se encuentra cumpliendo un saldo de condena equivalente a 1042 días en causa RIT 3753-2015 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. La condena original es de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación; 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego y a 41 días de prisión más multa de un tercio de UTM por el delito de receptación. La pena pecuniaria se dio por cumplida. Señala que registra como fecha de inicio de condena el 24 de octubre de 2018 y como término el 30 de agosto de 2021 y debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, el actor fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a abril del 2020. Indica que el recurrente fue beneficiario con el permiso de salida controlada al medio libre y actualmente, se encuentra cumpliendo su condena con la modalidad de arresto domiciliario nocturno, conforme al indulto regulado en la Ley 21.228. Cita el artículo 21 de la Carta Fundamental e indica que acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880. Refiere que la resolución impugnada es
Fundamentos
motivos que sustentan el argumento de la resolución impugnada son arbitrarios e ilegales, ya que, a su parecer, existe una inadecuada fundamentación, toda vez que las razones dadas por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, el que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. Estima que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. En efecto, el postulante ha aprovechado las instancias que le ha brindado Gendarmería actuando con responsabilidad y constancia, lo que permite visualizar un cambio en su conducta hacia una tendencia pro social. Precisa que durante su periodo de reclusión el actor ha mostrado adherencia a conductas pro sociales que han impactado directamente su calificación conductual, registrando al menos 4 bimestres de muy buena conducta a la fecha, sin faltas al régimen interno de Gendarmería. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, el recurrente acompañó el certificado anual de estudios de 2019 de Pedro Antonio Ortega Pérez y la minuta N°188 de 2020, Tercero: Que, evacua el informe requerido la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “10.- JOSÉ LUIS SAÚL OSORES CATALÁN. Que el interno José Luis Saúl Osores Catalán, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por la unidad penal ‘Centro de Detención Preventiva Santiago Sur’, en el proceso ordinario correspondiente al primer semestre del año 2020. Que esta Comisión procede a evaluar los antecedentes del postulante antes mencionado, concluyendo que satisface la exigencia de tiempo mínimo de condena impuesta por la ley para postular al beneficio de la libertad condicional, contando además con una conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres de privación de libertad. Que, sin perjuicio de ello, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación, integrada por el ‘Formulario Consolidado de Postulación’, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e ‘Informe de Postulación Psicosocial’ con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que existen factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Por cuanto posee un alto compromiso delictual y no obstante su mediano riesgo de reincidencia, no
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno José Luis Saúl Osores Catalán”. Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Uno de los cambios sustanciales aplicados en dicha normativa, dice relac
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, la Defensora Penal Pública doña Nicoll Labra Rojas, por 7 minutos. Santiago, 29 de mayo de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 6: A todo, téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado. Visto y teniendo presente: Primero:
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica