SIN INFORMACION

TORRES LIZARDI ISAAC ANDRES / CLINICA LAS CONDES S.A.

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece don Isaac Torres Lizardi, productor de eventos, con domicilio en Santiago Trigo 1386, comuna y ciudad de Coquimbo, en contra de Clínica Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de presuntas deudas en el informe comercial desde el año 2017, vulnerando las garantías establecidas en los numerales 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que solicitó un informe comercial con fecha 13 de diciembre de 2019, enterándose que tiene publicaciones por presuntas deudas desde el año 2017. Indica que cualquier gestión judicial destinada a que el acreedor haga efectivos sus derechos para el caso de que el deudor incumpla es suficiente requerimiento. Asimismo, se entiende que el deudor es constituido en mora cuando se notifica legalmente la demanda interpuesta ante juez competente. Agrega que, de acuerdo a la interpretación de la Recopilación de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se excluirán de listado de informaciones comerciales aquellas deudas que carezcan de títulos ejecutivos por cuanto, son los únicos que dan cuenta de una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse compulsivamente. En consecuencia, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida eliminar los antecedentes comerciales y la información de morosidad del recurrente del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, u otras instituciones de los mismos fines, abstenerse toda acción destinada a transmitir información comercial se supuesta morosidad, con costas. Evacuando su informe, la Cámara de Comercio de Santiago A.G. solicitó el rechazo de la acción, con costas. Precisa que efectivamente el Boletín de Informaciones Comerciales publicó el protesto de dos pagarés, por falta de pago. Indica que la acción debe ser desestimada por faltar los

Fundamentos

fundamentos necesarios para que ésta pueda prosperar. En particular, refiere que no existe una conducta ilegal o arbitraria por parte de su institución, ya que la publicación de la morosidad en el Boletín de Informaciones se realiza en el cumplimiento de una obligación legal. Refiere que dicha obligación está contenida en el Decreto Supremo N° 950 del Ministerio de Hacienda, del año 1928, que dispone en su artículo 1° N° 1 letra a) que “los Notarios enviarán estados que contengan la nómina de las letras protestadas, indicando si el protesto es por falta de aceptación o de pago, el monto de la letra, el nombre y domicilio del librado o aceptante y el nombre del girador” y en el Decreto Supremo N° 873 del Ministerio de Hacienda, del año 1977, que se dispuso que los Notarios también debían informar diariamente el protesto de los pagarés al Boletín de Informaciones Comerciales, indicando el monto del mismo y el nombre del suscriptor, asimismo, se impuso a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., como administradora de este bancos de datos, la obligación de publicar dichos protestos. Agrega que la publicación de la referida información se desarrolla en estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 19.628 y aplicando las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras hoy de la Comisión para el Mercado Financiero. Refiere que ni el recurrente ni institución alguna ha acreditado a la Cámara de Comercio de Santiago, que dichas obligaciones se encuentran extinguidas a consecuencia del pago o de alguno de los otros modos de extinguir las obligaciones contemplados en nuestro ordenamiento jurídico. Finalmente, expresa que el artículo 18 de la Ley N° 19.628 preceptúa que no pueden comunicarse aquellos datos que se relacionen con una persona identificada o identificable luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. En el caso en cuestión, no ha transcurrido el plazo máximo previsto en la ley para mantener la comunicación de una determinada publicación, toda vez que se trata de obligaciones cuyos vencimientos se produjeron a partir de los días 14 y 27 de Enero del año 2017. A su tiempo, la Clínica Las Condes, solicita tener por evacuado el informe requerido y, rechazar en todas sus partes el recurso de protección intentado, con costas. Indica que el recurrente suscribió dos pagarés para garantizar el pago de los servicios médicos en dicha institución, los que no fueron pagados en sus fechas de vencimientos, por lo que se procedió a protestarlos. Agrega que la Clínica no publicó las deudas vigentes del recurrente, sino que se realizó en forma automática de acuerdo a lo preceptuado por la ley. Aclara que el recurso no menciona una imputación respecto de un acto o ilegal realizado por la Clínica Las Condes, por lo que es imposible que haya vulnerado alguna de las garantías del recurrente. Sin embargo, la publicación de los

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Isaac Andrés Torres Lizardi, en contra la Clínica Las Condes S.A. y la Cámara de Comercio de Santiago A.G., sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. Rol Protección N° 187.398-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Al folio 14: A todo, téngase presente. Vistos: Comparece don Isaac Torres Lizardi, productor de eventos, con domicilio en Santiago Trigo 1386, comuna y ciudad de Coquimbo, en contra de Clínica Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de presuntas deudas en el informe comercial desde el año 2017, vu

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