SIN INFORMACION

BOBADILLA MORAGA MATIAS ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Lobos Moreno interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Matías Alejandro Bobadilla Moraga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de receptación, y registra como fecha de inicio de condena, el día 18 de agosto del año 2018, por lo que se estima tu término el 19 de julio de 2021, dado que debido a su conducta, se le otorgó el beneficio de rebaja de condena. Indica que pese a cumplir con los requisitos establecidos en la normativa pertinente, la Comisión recurrida rechazó concederle el beneficio de libertad condicional en atención al contenido negativo del informe psicosocial acompañado a sus antecedentes penitenciarios. Alega que la resolución de la recurrida adolece de inadecuada fundamentación, al sostenerse únicamente en aspectos negativos del amparado, sin hacerse cargo de sus aspectos positivos y avances en sus procesos, sin que el informe psicosocial sea un elemento vinculante para la decisión que ha de tomar. Por lo demás, considera que el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 no es operativo en la actualidad, ya que no se ha dictado el reglamento que regule los parámetros por los que deban regirse los informes para la postulación al beneficio de libertad condicional. Por último, manifiesta que es menester considerar el estado actual de la pandemia por COVID-19 que aqueja a nuestro país, en atención a los altos niveles de hacinamiento y sobrepoblación de las cárceles, cuestión que aumenta el riesgo de contagio. Por todo lo anterior, solicita se acoja la presente acción, y en definitiva, se disponga la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado. Segundo: Que informó al tenor del recurso la Ministra señora Plaza, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte durante el proceso realizado entre el 1 y el 15 de abril del año

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes psicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En consecuencia, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Quinto: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Alejandro Bobadilla Moraga, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1128-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Fabián Lobos Moreno interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Matías Alejandro Bobadilla Moraga, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día por el delito de re

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