SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol 130-2020 del ingreso “Amparo” de esta Corte de Apelaciones, compareció Pía Campos Campos, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio para estos efectos en calle Ainavillo N° 704, de la comuna de Concepción, por el condenado Claudio Esteban Vivero Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Estudio y Trabajo Punta de Parra, e interpuso Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución N° 103-2020 de 9 de abril del presente año, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Expresa, en síntesis, que su representado actualmente cumple condena de 4 años de presidio menor en su grado máximo impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por el delito de “robo con violencia” (en su alegato ante esta Corte rectificó un error de digitación del recurso, señalando que lo fue por “homicidio simple”). Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 18 de enero de 2018, teniendo como fecha de término el 18 de enero de 2022 y que Gendarmería de Chile consideró que el interno en cuestión cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del presente año. Sin embargo, el 9 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de Libertad Condicional mediante resolución N°103-2020, por unanimidad de sus miembros, aduciendo como argumentos para rechazar dicha petición: a) Porque no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre; y b) Porque a pesar de cumplir con el N°1 del D.L.321 de 1925, esta Comisión estima que el interno requiere de un mayor tiempo de observación por parte de Gendarmería de Chile ant

Fundamentos

considerando: 1º) Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, todo individuo que se hallare arrestado o preso con infracción a lo establecido en la Carta Fundamental o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2º) Que del tenor del recurso y del análisis de los antecedentes aportados, se desprende que existe una controversia en cuanto a la concesión de la libertad condicional del amparado, específicamente en relación a los fundamentos de la resolución que no dio lugar a ella, y a la concurrencia de los requisitos establecidos por el D.L. Nº 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley Nº 21.124; 3º) Que al informar el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, señaló, en lo pertinente, que la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional al amparado, por las razones consignadas en la Resolución recurrida, esto es, a) Porque no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios, siendo ello necesario para evaluar su comportamiento en el medio libre; y b) Porque a pesar de cumplir con el N°1 del D.L.321 de 1925, esta Comisión estima que el interno requiere de un mayor tiempo de observación por parte de Gendarmería de Chile antes de optar al beneficio solicitado; 4°) Que en el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional emitido por profesional técnico de Gendarmería de Chile se dice, entre otras cosas, que “el amparado presenta plan de intervención individual a partir del 14 de noviembre de 2019, para abordar las áreas con necesidades de intervención criminógena, logrando, en atención a lo reciente de la elaboración de su plan y la suspensión de éste en orden a la situación sanitaria actual, un avance en 4 talleres de los 11 asignados. Es relevante indicar sobre el punto, que el profesional encargado de la realización del informe destaca que “es importante mencionar que el interno ha desarrollado una adaptación gradual a las instancias de intervención grupal e individual, demostrando avances en la integración y expresión de los contenidos expuestos en talleres.” Por otro lado, señala en cuanto a redes familiares de apoyo, que el amparado Viveros Díaz ha sido acompañado en su proceso por su “pareja”, quien brinda apoyo emocional e instrumental, además de ser permanentemente visitado por su madre, “pareja” e hijas; 5°) Que mientras la abogada recurrente sostiene que el amparado ha cumplido con la totalidad de los beneficios l

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias señaladas y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Claudio Esteban Vivero Díaz y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 103-2020, de 9 de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de esta Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiendo, en cambio, que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización por parte de la Comisión de Libertad Condicional, la que deberá reunirse a la brevedad. Regístrese, comuníquese de inmediato por la vía más expedita y archívese virtualmente en su oportunidad. Sin perjuicio, ofíciese. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 130-2020-.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes Rol 130-2020 del ingreso “Amparo” de esta Corte de Apelaciones, compareció Pía Campos Campos, abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, con domicilio para estos efectos en calle Ainavillo N° 704, de la comuna de Concepción, por el condenado Claudio Esteban Vivero Díaz, actualmente privado de libertad en el Centr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica