SIN INFORMACION

AVENDAÑO MENESES CLAUDIO FRANCISCO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de amparo en favor de Claudio Francisco Avendaño Meneses (33), actualmente cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, la que en un erróneo ejercicio de sus atribuciones, lesionó en la persona del amparado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al negar el beneficio de libertad condicional por no cumplir todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321. Señala que la negativa de la recurrida se fundamenta únicamente en el informe psicosocial desfavorable y no consideró dentro de sus

Fundamentos

fundamentos los avances efectivamente realizados por el amparado en orden a lograr su resocialización, centrándose en sus características personales y la condena que cumple. Agrega que el interno ha participado en actividades de reinserción al interior del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, desempeñándose en los talleres de madera al interior del Espacio Mandela desde el 3 de septiembre de 2018. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se conceda el beneficio de libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que la Ministra Sra. Paola Plaza González, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional informa que en el proceso correspondiente al primer semestre de 2020, por resolución de 3 de abril pasado, resolvió por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio de que se trata, fundado, según se expuso en la resolución, en que: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo tales como “tendencia a favor del delito, colocando énfasis en las consecuencias negativas para sí mismo. Actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, lo que queda reflejado en sus conductas transgresoras a la condena”. Por otra parte, se encuentra en estado motivación de pre contemplación, mostrándose inseguro y ambivalente frente a un cambio conductual y esto ha mermado su capacidad crítica reflexiva en relación a su experiencia e involucración delictual. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito, lo que, considerando la naturaleza del delito por el cual cumple condena, impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, por lo cual no se accederá al beneficio impetrado.” Concluye expresando que la Comisión entonces, rechazó la concesión del beneficio, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Claudio Francisco Avendaño Meneses. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° -1105-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de amparo en favor de Claudio Francisco Avendaño Meneses (33), actualmente cumpliendo condena en el CDP Santiago Sur, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones

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