DÍAZ CON SERVIU DE O HIGGINS
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento de aplicación general, RIT O-186-2019, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, cuyos litigantes son Claudio Antonio Díaz Meriño, como demandante, y el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de O’Higgins, como demandado, sube al conocimiento de esta Corte el recurso de nulidad deducido por el segundo de los nombrados, en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre del año 2019 por la juez del tribunal a quo, doña María Loreto Reyes Gamboa, que acogió la demanda deducida por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitando que sea invalidada, por estimar que concurren las causales del artículo 478, contenidas en sus letras e) y b), del Código del Trabajo, las que se oponen una en subsidio de la otra. En la parte petitoria, agrega la pretensión que se anule el procedimiento, sin perjuicio de dictar sentencia de reemplazo. La vista del recurso se llevó a cabo ante esta Corte, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, habiendo comparecido y alegado en estrados el abogado don Carlos Solís Quezada, por el recurso, y el abogado don Mitchel Gelsis Henríquez, en contra del mismo, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad, establecido en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto invalidar el procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda. Se trata de un recurso de derecho estricto, que debe necesariamente fundarse en la causal genérica del artículo 477, o en las específicas del artículo 478, ambos del Código del ramo. Atendido que es un recurso de derecho, no constituye instancia, por lo cual, durante su conocimiento, no procede entrar a revisar los hechos establecidos soberanamente por el juez del fondo, sino que se trata de determinar si sobre tales hechos fue rectamente aplicado el derecho, con excepción de cuando se dice haberse pronunciado el
Fallo
fallo con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que debe invocarse expresamente en el escrito del recurso, como acontece en esta causa. SEGUNDO: Previamente a entrar al fondo, esta Corte estima necesario examinar los aspectos formales del recurso, y hacerse cargo de las alegaciones hechas por la parte recurrida en estrados, en cuanto a afirmar que aquél no reúne los estándares exigibles. El recurrente deduce el arbitrio pidiendo en su texto que se anule la sentencia y que se dicte la pertinente de reemplazo, pero en su parte petitoria, solicita “que se resuelva que se anula el procedimiento, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo…”, de modo que el arbitrio contiene pretensiones incompatibles en la parte medular, que es la petitoria del libelo. En primer término, es incongruente pedir ambas decisiones invalidantes conjuntamente, pues ello vulnera lo que dispone el inciso final del artículo 477 del Código del ramo: “El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. En segundo lugar, las causales invocadas no hacen posible la anulación del procedimiento, como erradamente se pide, por lo cual el contenido de dicha petición es contra legem, opuesto por definición a un recurso en que se denuncian errores en derecho y se pide su recta aplicación. El artículo 478 del Código labo
Texto Completo (Preview)
C. de Apelaciones de Rancagua. Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos laborales de procedimiento de aplicación general, RIT O-186-2019, del Juzgado del Trabajo de Rancagua, cuyos litigantes son Claudio Antonio Díaz Meriño, como demandante, y el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de O’Higgins, como demandado, sube al conocimiento de
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