SIN INFORMACION

FORESTAL CLAUDIO ENRIQUE GONZALEZ PEREZ E.I.R.L./LAGOS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Marcelo Fischer Zambrano, abogado, en representación de la demandada Gerardo Bahamondes Molina E.I.R.L., continuadora legal de Forestal Claudio González Pérez E.I.R.L., presenta recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de febrero de 2020, dictada por doña Karen Lagos Medina, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Talca, en los autos Rol N° C-173-2018 de ese tribunal, que no dio lugar a recurso de apelación deducido por su parte. Señala que el 14 de febrero de 2020, dentro de plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 6 de noviembre de 2019, proveyendo el tribunal: “Previo a proveer, venga en forma el poder dentro de tercero día, bajo apercibimiento legal”. Agrega que su parte dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, argumentando que en aquel recurso de apelación se acompañó mandato especial extendido por don Gerardo Andrés Bahamondes Molina, actuando en representación de Forestal Gerardo Andrés Bahamondes Molina E.I.R.l. y/o Forestal El Canelo E.I.R.L., a don Patricio Andrés Monsalve Montecinos para actuar en su representación. A su vez éste, al momento de presentar dicho recurso de apelación, designó abogado a don Marcelo Fischer Zambrano, cumpliendo todos los requisitos legales. Aduce que, además, el escrito fue cargado con firmas simples de don Patricio Monsalve Montecinos y de don Marcelo Fischer Zambrano, desde sus respectivas oficinas judiciales virtuales, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 3 del Auto Acordado 37-2016 de la Exma. Corte Suprema para la aplicación de la Ley 20.886 que modificó el Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la resolución que rechazó la posibilidad de apelación causa agravio a su parte pues afecta su garantía constitucional al debido proceso. Termina solicitando que, previo informe del juez a quo, se acoja el recurso de hecho materia de autos. 2°) Que, requerido informe al Segundo Juzgado de Letras de Talca, es evacuado por don Eric Sepúlveda Casanova, Juez Titular del mismo, quien explica que, atendidas las normas legales pertinentes, el recurso de reposición presentado en contra de la resolución de 25 de febrero de 2020 fue rechazado por improcedente; y, a su vez, la apelación subsidiaria, por ser también improcedente, debió ser declarado inadmisible. 3°) Que el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N° 18.120, sobre comparecencia en juicio, señala que las resoluciones que se dicten en materias referidas a constitución de mandato judicial no serán susceptibles de recurso alguno, razón por la cual la denegación de la apelación se ajustó a derecho. Y, por su parte, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil ordena que si se interpone apelación respecto de resolución inapelable, el tribunal debe declararlo inadmisible. Por ende, la decisión del tribunal de primera instancia no merece objeción como se resolverá. Por lo expresado, normas legales citadas y, teniendo presente, además, lo señalado en

Fallo

SE DECLARA INADMISIBLE, con costas, el recurso de hecho objeto de estos autos, por lo que la resolución de fecha 25 de febrero de 2020, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, en Causa Rol C-173-2018, produce los efectos legales que le son propios. Regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N°375-2020/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Marcelo Fischer Zambrano, abogado, en representación de la demandada Gerardo Bahamondes Molina E.I.R.L., continuadora legal de Forestal Claudio González Pérez E.I.R.L., presenta recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de febrero de 2020, dictada por doña Karen Lagos Medina, Jueza Subrogante del Segundo Juzga

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