PEÑA FUENTEALBA CARLOS ARTURO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que interponen acción constitucional de amparo doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas en Monjitas 392, Santiago, en nombre y representación de don Carlos Arturo Peña Fuentealba en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes abril del año 2020, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado. Expone que el señor Peña cumple una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación. Agrega que registra como inicio de condena el día 3 de agosto de 2016, estimándose su término para el 4 de agosto de 2021, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 4 de diciembre de 2019 y cuenta con las calificaciones de conducta para ser postulado al proceso de libertad condicional de abril de 2020. Refiere que se ha desempeñado como mozo del tribunal de conducta, cuenta con un curso de panadería, tiene un proyecto laboral concreto en el medio libre, y una red de apoyo que le entrega contención familiar, económica, emocional y habitacional. Expresa que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la solicitud del amparado, principalmente por un informe psicosocial desfavorable, cuestión que es contradictorio con la situación actual del señor Peña, por lo que el amparo constitucional es el medio idóneo para restaurar el imperio del derecho. Refiere que el acto recurrido no cumple con lo señalado por el DL 321, puesto que el informe psicosocial se basa en la apreciación arbitraria del entrevistador que no toma en consideración la resal situación del condenado. Asimismo, se trata de un requisito de carácter subjetivo, para dar cuenta que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, sin embargo, ha quedado demostrado con la aprobación del beneficio de salida dominical, y posteriormente el indulto conmutativo con arresto domiciliario total. En
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que en cuanto a la no existencia del Reglamento señalado en el artículo 11 de la Ley 21124 impediría el análisis de informe sicosocial, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos, sin que la dictación del referido Reglamento sea una condición para la vigencia de la norma legal citada. De lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Arturo Peña Fuentealba, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. La decisión anterior, fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio constitucional, por las siguientes consideraciones: 1º) Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. 2º) Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cua
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Al folio 7: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que interponen acción constitucional de amparo doña Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas en Monjitas 392, Santiago, en nombre y representación de don Carlos Arturo Peña Fuentealba en contra de la resolución de la Comisión de Libertad
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