SIN INFORMACION

ORTEGA PEREZ PEDRO ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicoll Rojas Labra, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Pedro Antonio Ortega Pérez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 13 de abril pasado, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide se acoja la acción constitucional, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Funda su pretensión cautelar señalando que el recurrente se encuentra cumpliendo tres condenas de 200 días de presidio menor en su grado mínimo por tres delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar; más una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de desacato y de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el actor registra como fecha de inicio de condena el 12 de octubre de 2017 y se estima como fecha de término el 23 de junio de 2020, por lo que cumple con el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional y así también con el requisito de conducta, siendo calificado invariablemente con MUY BUENA. Cumple su condena en la calle 8, habitada por jornales de a ex Penitenciaria. Expone que, durante el año 2019 cursó 5° y 6° básico y además trabaja como jornal al interior del recinto penitenciario. Agrega que, por resolución de 15 de abril de 2020, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio pretendido fundado en el contenido del informe. Cita el artículo 21 de la Carta Fundamental e indica que acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880. Refiere que la resolución impugnada es un acto arbit

Fundamentos

motivos que sustentan el argumento de la resolución impugnada son arbitrarios e ilegales, ya que, a su parecer, existe una inadecuada fundamentación, toda vez que las razones dadas por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, el que busca beneficiar a aquellas personas que durante el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. Estima que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. En efecto, el postulante ha aprovechado las instancias que le ha brindado Gendarmería actuando con responsabilidad y constancia, lo que permite visualizar un cambio en su conducta hacia una tendencia prosocial. Precisa que durante su periodo de reclusión el actor ha mostrado adherencia a conductas prosociales, ha nivelado estudios en el Liceo Herbert Vargas Wallis y se encuentra trabajando en calidad de mozo al Interior del CDP Santiago Sur. Estas conductas han impactado directamente su calificación conductual, registrando al menos 5 bimestres de muy buena conducta a la fecha, sin faltas al régimen interno de Gendarmería. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, el recurrente acompañó el certificado anual de estudios de 2019 y la minuta N°188 de 2020. Tercero: Que, evacua el informe requerido la señora Paola Plaza González, Ministra y Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “9.- PEDRO ANTONIO ORTEGA PÉREZ. Que el interno Pedro Antonio Ortega Pérez, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por la unidad penal “Centro de Detención Preventiva Santiago Sur”, en el proceso ordinario correspondiente al primer semestre del año 2020. Que esta Comisión procede a evaluar los antecedentes del postulante antes mencionado, concluyendo que satisface la exigencia de tiempo mínimo de condena impuesta por la ley para postular al beneficio de la libertad condicional, contando además con una conducta muy buena en los últimos cuatro bimestres de privación de libertad. Que, sin perjuicio de ello, al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que existen factores de riesgo que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Pedro Antonio Ortega Pérez”. Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Uno de los cambios sustanciales aplicados en dicha normativa, dice relación

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la defensora penal pública doña Nicoll Rojas Labra, por 7 minutos. Santiago, 29 de mayo de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Proveyendo escrito folio 6: A todo: Téngase presente y a sus antecedentes el documento acompañado. Visto y teniendo presente: Primero:

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica