SIN INFORMACION

CASTRO SANTANDER ALEXIS EDUARDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece la defensora pública penitenciaria Carolina Pereira Isamit, interponiendo acción de amparo en favor de Alexis Eduardo Castro Santander, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegarle el citado beneficio, siendo que cumple con todos los requisitos para que le sea concedido. Indica que las razones de la comisión para denegar la libertad condicional son porque cuenta con un informe psicosocial desfavorable; sin embargo el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo, también con el requisito de muy buena conducta y ha realizado actividades dentro del penal. Sostiene la falta de operatividad de la norma del artículo 2, N° 3 del Decreto Ley N° 321, pues la comisión ha empleado argumentos del informe psicosocial para fundar su rechazo a la postulación del amparado; el problema surge porque este informe no es una exigencia actual, dado que el artículo 11 de la Ley N° 21.124 dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá un reglamento que regule los informes psicosociales, reglamento que, a la fecha, no se ha dictado. Asimismo, hace valer observaciones a la situación nacional producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, visualizando la libertad condicional como una herramienta que permite a quienes hayan demostrado un avance en su proceso de reinserción social, lograr el acceso a la sustitución del cumplimiento efectivo. Por las razones anteriores, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que informó la ministra presidenta de la Comisión recurrida, señora Paola Plaza González, quien indicó que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y se rechazó por unanimidad su postulación, pues si bien cumple con los requisitos de tiempo mínimo y de buena conducta, la documentación acompañada da cuenta d

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que no internaliza ni muestra adherencia a la normas convencionales, no cuenta con los recursos personales necesarios para la utilización del beneficio al cual postula, requiriendo de una elaboración profunda de los factores de riesgo de base como son el consumo de alcohol y el comportamiento desajustado que ejerce en ese estado, necesitando elaborar mecanismos que le permitan inhibir y controlar su comportamiento desajustado y violento. SEXTO: Que, por su parte, la legislación actualmente vigente que regula la concesión de la libertad condicional para personas que cumplen penas privativas de libertad, se encuentra contenida en el Decreto Ley N° 321, reformado en virtud de la Ley N° 21.124. Con arreglo a lo prescrito en el artículo 9° del primero de estos cuerpos normativos, para los efectos del Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Por consiguiente, la situación del amparado habrá de juzgarse sobre la base de esta normativa. Pues bien, el inciso segundo del artículo 1° del Decreto Ley concibe a la libertad provisional como un beneficio y el artículo 2°dispone que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla determinados requisitos. En el caso de la especie no existe controversia en orden a que la persona en cuyo favor se recurre de amparo satisface las exigencias de los N° 1 y 2 del referido artículo 2°, habiéndose justificado la negativa de la Comisión en el incumplimiento del requisito del N° 3. Esta última disposición establece que para obtener la libertad condicional el eventual beneficiario debe contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades parare insertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que dicho informen contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. SÉPTIMO: Que en este contexto normativo debe tenerse en consideración, como cuestión esencial, que el inciso primero del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 señala que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Como puede fácilmente advertirse del tenor de la norma, es a la Comisión de Libertad Condicional a la que el ordenamiento ha entregado la potestad para decidir ac

Fallo

Por estas razones, la postulación fue rechazada. TERCERO: Que se acompañaron los antecedentes del amparado donde se lee que se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día por el delito de abuso sexual de menor de catorce años (con contacto corporal), iniciando cumplimiento el 22 de septiembre de 2016 y teniendo como fecha de término el 23 de septiembre de 2021, sin días de abono. Su fecha de tiempo mínimo se cumplió el 23 de enero de este año. CUARTO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que no internaliza ni muestra adherencia a la normas convencionales, no cuenta con los recursos personales necesarios para la utilización del beneficio al cual postula, requiriendo de una elaboración profunda de los factores de riesgo de base como son el consumo de alcohol y el comporta

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la defensora pública penitenciaria Carolina Pereira Isamit, interponiendo acción de amparo en favor de Alexis Eduardo Castro Santander, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegarle el citado beneficio, siendo que cumple con todos los requisitos para que le sea concedido. Indica que

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