1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. CON RETAMAL

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la norma contenida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable al presente caso por cuanto el proceso sólo existe cuando se traba la litis, lo que en la especie ocurrió con la notificación del demandado efectuada mediante la presentación de su escrito de fecha 22 de enero del año 2020, mediante la cual el ejecutado solicitó que se le tuviera por notificado personalmente de la demanda y por requerido de pago, no habiendo transcurrido a partir de esa época el plazo de seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso como lo exige la norma, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en causa RIT C-28027-2017, dejándose sin efecto la notificación ordenada al ejecutante de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, bastando la notificación por el estado diario practicada en su oportunidad, debiendo el Tribunal A quo dar curso progresivo a los autos.   Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sr. Marcela de Orúe Ríos quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 347-2020.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la norma contenida en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable al presente caso por cuanto el proceso sólo existe cuando se traba la litis, lo que en la especie ocurrió con la notificación del demandado efectuada mediante la presentación de su escrito de fecha 22 d

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