MIGUEL ANGEL TAPIA ASTUDILLO C/ ANGELO SAMUEL OLMOS CRUZ
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a la admisibilidad. Se rechaza la alegación de inadmisibilidad, en consideración a que el artículo 149 inciso 1° del Código Procesal Penal señala expresamente que "La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia” y, que el inciso 2° del mismo artículo señala que, dentro de las hipótesis que facultan la apelación verbal, están precisamente los casos en que la prisión preventiva, se negare, sustituyere o revocare y por lo tanto, toda vez que en este caso se está ante la hipótesis de revocación de la prisión preventiva. Se debe tener presente además, que el estatuto de la prisión preventiva es una institución especial que debe ser aplicada incluso respecto de las resoluciones del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, siendo inaplicable para esta institución lo dispuesto en el artículo 364 del Código Procesal Penal, en consecuencia, se declara que las resoluciones recurridas en estos autos, son apelables. II. En cuanto al fondo. Teniendo presente que no se ha señalado por la defensa la incidencia que tendrían las patologías que afectan al acusado, en relación a la actual contingencia sanitaria por COVID-19 y que, no han variado los antecedentes tenidos en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva, los que hacen proporcional dicha medida cautelar y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de mayo del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos RIT 167-2020, que sustituyó la prisión preventiva por otras medidas cautelares de menor entidad, y, en su lugar, se declara que el acusado debe permanecer privado de libertad. Comuníquese. Rol I. Corte N° 671-2020- Penal.- Pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones, Primera Sala subrogando legalmente a la Tercera Sala, por no funcionar esta última
Fallo
se declara que las resoluciones recurridas en estos autos, son apelables. II. En cuanto al fondo. Teniendo presente que no se ha señalado por la defensa la incidencia que tendrían las patologías que afectan al acusado, en relación a la actual contingencia sanitaria por COVID-19 y que, no han variado los antecedentes tenidos en consideración al momento de decretarse la prisión preventiva, los que hacen proporcional dicha medida cautelar y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de mayo del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en sus autos RIT 167-2020, que sustituyó la prisión preventiva por otras medidas cautelares de menor entidad, y, en su lugar, se declara que el acusado debe permanecer privado de libertad. Comuníquese. Rol I. Corte N° 671-2020- Penal.- Pronunciado por la Iltma. Corte de Apelaciones, Primera Sala subrogando legalmente a la Tercera Sala, por no funcionar esta última por falta de quorum.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Siendo las 09.40 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares señores Ricardo Pairicán García, Michel González Carvajal y el abogado integrante señor Mario Barrientos Ossa se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación mediante video conferencia deducido por el representante de
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