SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/CONCESIONARIA CLUB ÑUBLE REGIÓN SPA
Rol
Fecha
29 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el incidente de nulidad de todo lo obrado ha sido deducido extemporáneamente por parte del apelante, ante el tribunal de primera instancia. 2º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en la preparación de la vía ejecutiva los magistrados tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. En otras etapas del procedimiento ejecutivo les está permitido, incluso de oficio, examinar el título y denegar la tramitación de la demanda por los
Fundamentos
motivos que dispone el legislador, pero no corresponde ejercitar tales atribuciones en la gestión preparatoria intentada. Valga advertir, por lo mismo, que nada obsta a que en el posterior juicio ejecutivo el deudor pueda oponer las correspondientes excepciones relativas a la vigencia, liquidez o exigibilidad de la obligación. En tal sentido lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los fallos pronunciados en las causas Rol N°s 2713-2018 y 26054-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 186, 199, 435 y 472 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha 23 de enero de 2020. Notifíquese. Redacción del Abogado Integrante don Alejandro Sepúlveda Andrades ROL 133-2020-CIVIL
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de mayo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, el incidente de nulidad de todo lo obrado ha sido deducido extemporáneamente por parte del apelante, ante el tribunal de primera instancia. 2º.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en la preparación de la vía ejecutiva los magistrados tienen competencia sólo para resolver los aspectos a que ella se refiere. En otras etapas del proce
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