JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO SEBASTIAN TORRES ACEVEDO Y OTROS

Rol

Fecha

29 de mayo de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa sólo ha discutido la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta a los imputados Brian Alexis Contreras Jara y Erik Mauricio González González. 2.- Con los antecedentes proporcionados por los intervinientes en esta audiencia, aparece que, efectivamente, la necesidad de cautela en este caso puede ser satisfecha por una cautelar que resulte igualmente adecuada para resguardar los fines del procedimiento, pero menos intensa que la prisión preventiva, concordando con la defensa en aquella que se contempla en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Brian Alexis Contreras Jara y Erik Mauricio González González, y en su lugar se decide que ellos quedan únicamente sujetos a la medida de privación total de libertad en su domicilio, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. Dese inmediata orden libertad para los imputados ya aludidos, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-566-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados Brian Alexis Contreras Jara y Erik Mauricio González González, y en su lugar se decide que ellos quedan únicamente sujetos a la medida de privación total de libertad en su domicilio, conforme lo dispone el artículo 155 letra a) del Código ya referido. Dese inmediata orden libertad para los imputados ya aludidos, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-566-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- La defensa sólo ha discutido la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta a los imputados Brian Alexis Contreras Jara y Erik Mauricio González González. 2.- Con los antecedentes proporcionados por los intervinientes en esta audiencia, aparece que, efectivamente, la necesidad

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